Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80413
Número oficial:
DOUE-L-2014-80413
Publicación:
04/03/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de enero de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con otros miembros de la Organización Mundial del Comercio de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en el marco de las adhesiones de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

(2) La Comisión ha negociado con arreglo a las directrices de negociación adoptadas por el Consejo.

(3) Estas negociaciones finalizaron y el 31 de mayo de 2012 se rubricó el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(4) El Acuerdo se firmó en nombre de la Unión Europea el 9 de septiembre de 2013, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2012/763/UE del Consejo ( 1 ).

(5) Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o las personas facultadas para efectuar, en nombre de la Unión, la notificación prevista en el Acuerdo ( 2 ).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS

_______________________

( 1 ) DO L 337 de 11.12.2012, p. 1.

( 2 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de hacer publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

TRADUCCIÓN

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea A. Nota de la Unión

Bruselas, el 9 de septiembre de 2013

Excelentísimo señor:

Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de proponer lo siguiente:

1. La Unión Europea incorporará en su lista, para el territorio aduanero de la UE 27, las concesiones que figuran en la lista de la UE 25, con las modificaciones siguientes:

En la subpartida 0703 20 00, se añaden 12 375 toneladas al contingente arancelario de la UE asignado a la República Popular China para los ajos, manteniendo el actual derecho contingentario del 9,6 %.

Se añaden 800 toneladas (peso neto escurrido) al contingente arancelario de la UE asignado a la República Popular China para hongos del género Agaricus, preparados o conservados excepto en vinagre (subpartida 2003 10 30, con 18,4 + 222,0 EUR/100 kg/net eda de tipo del derecho convencional) y hongos del género Agaricus, conservados provisionalmente o bien conservados excepto en vinagre (subpartida 2003 10 20, con 18,4 + 191,0 EUR/100 kg/net eda de tipo del derecho convencional), con un derecho contingentario del 23 %; se incluye la línea arancelaria 0711 51 00 (9,6 + 191,0 EUR/ 100 kg/net eda de tipo del derecho convencional) en el contingente.

Se crea un contingente arancelario de 2 026 toneladas (erga omnes) para chocolate con un derecho contingentario del 38 % (subpartidas 1806 20, 1806 31, 1806 32 y 1806 90).

Se crea un contingente arancelario de 2 289 toneladas (erga omnes) con un derecho contingentario del 35 % para artículos de confitería (subpartida 1704).

Se crea un contingente arancelario de 409 toneladas (erga omnes) con un derecho contingentario del 40 % para artículos de galletería (subpartida 1905 90).

2. La República Popular China acepta el planteamiento de la Unión Europea de calcular los contingentes arancelarios netos como forma de ajustar las obligaciones de la UE 25 y las de la República de Bulgaria y Rumanía con arreglo al GATT a raíz de la reciente ampliación de la Unión Europea.

La Unión Europea y la República Popular China se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación.

Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota. Si así fuere, la presente Nota y la confirmación por su parte constituirán conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Por la Unión Europea

B. Nota de la República Popular China

Bruselas, el 9 de septiembre de 2013

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el marco de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de proponer lo siguiente:

1. La Unión Europea incorporará en su lista, para el territorio aduanero de la UE 27, las concesiones que figuran en la lista de la UE 25, con las modificaciones siguientes:

En la subpartida 0703 20 00, se añaden 12 375 toneladas al contingente arancelario de la UE asignado a la República Popular China para los ajos, manteniendo el actual derecho contingentario del 9,6 %.

Se añaden 800 toneladas (peso neto escurrido) al contingente arancelario de la UE asignado a la República Popular China para hongos del género Agaricus, preparados o conservados excepto en vinagre (subpartida 2003 10 30, con 18,4 + 222,0 EUR/100 kg/net eda de tipo del derecho convencional) y hongos del género Agaricus, conservados provisionalmente o bien conservados excepto en vinagre (subpartida 2003 10 20, con 18,4 + 191,0 EUR/100 kg/net eda de tipo del derecho convencional), con un derecho contingentario del 23 %; se incluye la línea arancelaria 0711 51 00 (9,6 + 191 EUR/100 kg/net eda de tipo del derecho convencional) en el contingente.

Se crea un contingente arancelario de 2 026 toneladas (erga omnes) para chocolate con un derecho contingentario del 38 % (subpartidas 1806 20, 1806 31, 1806 32 y 1806 90).

Se crea un contingente arancelario de 2 289 toneladas (erga omnes) con un derecho contingentario del 35 % para artículos de confitería (subpartida 1704).

Se crea un contingente arancelario de 409 toneladas (erga omnes) con un derecho contingentario del 40 % para artículos de galletería (subpartida 1905 90).

2. La República Popular China acepta el planteamiento de la Unión Europea de calcular los contingentes arancelarios netos como forma de ajustar las obligaciones de la UE 25 y las de la República de Bulgaria y Rumanía con arreglo al GATT a raíz de la reciente ampliación de la Unión Europea.

La Unión Europea y la República Popular China se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación.

Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota. Si así fuere, la presente Nota y la confirmación por su parte constituirán conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China.».

Tengo el honor de manifestar el Acuerdo de mi Gobierno con dicha Nota.

Por la República Popular China

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €