EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 2 ) («el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 96,
Visto el Acuerdo interno entre los representants de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE ( 3 ), y, en particular, su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Los elementos esenciales contemplados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE han sido vulnerados.
(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, el 8 de diciembre de 2009 y el 26 de mayo de 2010 se entablaron consultas con la República de Níger en presencia de representantes de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP). Durante la última ronda de consultas, los representantes del Gobierno de transición de Níger presentaron propuestas y compromisos satisfactorios.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se dan por concluidas las consultas iniciadas con la República de Níger de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.
Artículo 2
Se adoptan como medidas pertinentes a las que se refiere el artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-CE las medidas que se recogen en la Nota que figura en el anexo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Permanecerá en vigor durante un período de 12 meses. Será objeto de revisión al menos cada seis meses sobre la base de una misión de seguimiento de la Unión.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
K. PEETERS
_________________
( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
( 2 ) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.
( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.
ANEXO
PROYECTO DE NOTA
Señor Presidente del Consejo Supremo para la Restauración de la Democracia:
Señor Primer Ministro:
La Unión Europea (UE) considera que la crisis política que se desarrolló en su país en 2009, así como el golpe de Estado ocurrido el 18 de febrero de 2010, constituyen una grave violación de los elementos esenciales recogidos en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE. A través de la declaración de 19 de febrero de 2010 del portavoz de la Alta Representante Catherine Ashton, la UE condenó firmemente este golpe de Estado, contrario a los principios mismos de la democracia. La UE invitó a las autoridades nigerinas a celebrar en Bruselas consultas en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE e inició un diálogo político con el poder existente a fin de examinar la situación y las posibles soluciones. Las consultas se iniciaron el 8 de diciembre de 2009 y una segunda ronda tuvo lugar el 26 de mayo de 2010. A raíz de esta última reunión, los representantes de la UE expresaron su deseo de proponer a las instancias del Consejo de la Unión Europea medidas adecuadas para acompañar la transición en curso en Níger hacia un retorno al orden constitucional, tal como anunciaron las autoridades nigerinas.
Durante la reunión de 26 de mayo las partes discutieron la organización de una transición para restablecer el orden constitucional e instaurar un régimen democrático, resultante de elecciones libres y transparentes. Níger entregó también un memorándum que enumeraba las etapas y retos de la transición. De este modo, la UE tomó nota del anuncio de:
— la instauración de instituciones pluralistas para la transición, representativas de todas las corrientes políticas de Níger,
— la aprobación consensuada de un código electoral,
— la creación de una Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI).
La Unión Europea acoge también favorablemente la aprobación de un plan que, por medio de una serie de consultas electorales, servirá para instaurar un nuevo marco constitucional y unas nuevas autoridades elegidas democráticamente. Por último, la UE toma nota del compromiso de los miembros del Consejo Supremo para la Restauración de la Democracia (CSRD) y del Gobierno civil establecido en febrero pasado de administrar la transición, de no presentarse a las elecciones y de devolver el poder a los civiles elegidos, una vez finalizado el período de transición, lo que está previsto que ocurra en marzo de 2011.
La UE ha tomado nota de las propuestas presentadas por Níger durante estas consultas y, en particular, de los siguientes compromisos, que considera especialmente importantes:
1) la aprobación de textos fundamentales por el CSRD;
2) la organización sobre estas bases de un referéndum constitucional;
3) la celebración de elecciones locales, legislativas y presidenciales a más tardar en marzo de 2011;
4) el respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas, incluida la libertad de acción de los partidos políticos;
5) la despenalización de los delitos de prensa y la garantía de independencia de los organismos reguladores y de acceso a la información;
6) el compromiso de una buena gestión económica y financiera durante la transición.
La UE consideró que los compromisos asumidos por Níger eran generalmente alentadores. Así pues, se decidió adoptar las medidas pertinentes enumeradas en el cuadro de compromisos adjunto, en virtud del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-CE, relativas a una reanudación progresiva de la cooperación, con el fin de asistir a la transición.
En particular, la UE seguirá financiando acciones de carácter humanitario y urgentes, de apoyo directo a la población, de apoyo a la transición política y de salida de la crisis. En este marco, la UE podría facilitar un nuevo apoyo para preparar las elecciones legislativas y presidenciales.
No obstante, y en caso de necesidad, la Comisión Europea se reserva el derecho de reasumir por sí misma las funciones de Ordenador Nacional del Fondo Europeo de Desarrollo (FED).
En el marco del procedimiento en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, la Unión Europea seguirá de cerca la situación en Níger durante un período de 12 meses, durante el cual mantendrá con el Gobierno de Níger un diálogo reforzado, con arreglo al artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, con el fin de acompañar el proceso de transición y efectuará exámenes regulares de la situación. La primera misión de seguimiento tendrá lugar en un plazo no superior a seis meses a partir de la fecha de la firma de la presente Nota.
La UE se reserva el derecho de modificar las «medidas pertinentes» en función de la evolución de la aplicación de los compromisos.
La UE tiene también la intención de entablar, con arreglo al artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, un diálogo político regular con el nuevo Gobierno formado tras las elecciones, en particular con respecto a las reformas en el ámbito de la gobernanza política, judicial y económica y del sector de la seguridad.
Les rogamos acepten, Señor Presidente del Consejo Supremo para la Restauración de la Democracia y Señor Primer Ministro, el testimonio de nuestra más alta consideración.
Por el Consejo …
Por la Comisión …
ANEXO DEL ANEXO: MATRIZ DE COMPROMISOS
Compromisos de las Partes Níger
UE
— Situación a 26 de mayo de 2010.
— La Unión Europea seguirá financiando acciones de carácter humanitario y urgentes, de apoyo directo a la población y de apoyo a la transición política y a la salida de la crisis.
— Aprobación de un código electoral consensuado (con el dictamen favorable del Consejo Consultivo Nacional).
— Instauración de la Comisión Electoral Nacional Independiente, cuya composición será consensuada (con el dictamen favorable del Consejo Consultivo Nacional).
— Reanudación del proyecto «Consolidación de la democracia», en particular de su componente «Apoyo electoral», ampliado a futuros escrutinios. El Convenio de Financiación está en vigor.
— Estudio de una petición de las autoridades para incrementar la dotación del Convenio de Financiación «Apoyo electoral».
— Reactivación del apoyo institucional a las reformas en el ámbito de la gestión de la Hacienda Pública, entre ellos el apoyo al Tribunal de Cuentas, con el objetivo de mantener la posibilidad de seguir recibiendo apoyo presupuestario.
— Reactivación del Programa de Apoyo a la Justicia y al Estado de Derecho (PAJED).
— Aprobación por el Consejo Supremo para la Restauración de la Democracia de los textos fundamentales propuestos (con el dictamen favorable del Consejo Consultivo Nacional).
— Exposición de las listas electorales (en el marco de la actualización del censo electoral).
— Despenalización de los delitos de prensa.
— Reintroducción en el circuito de aprobación de los proyectos «Apoyo al comercio» y «Apoyo al sistema estadístico nacional».
— Reanudación del proceso de instrucción de los programas del Programa Indicativo Nacional en el marco del 10 o Fondo Europeo de Desarrollo (justicia, descentralización, desarrollo rural, etc.) y lanzamiento de los estudios necesarios.
— Mantenimiento de los remanentes del Convenio de Financiación de apoyo presupuestario del 9 o FED. — Lanzamiento de un estudio sobre identificación de medidas de apoyo a la estabilización de la situación en el Norte.
— Puesta en marcha del apoyo a la Estrategia de Desarrollo Rural (10 o FED).
— Reactivación del «Programa de Apoyo al Desarrollo del Sector Minero».
— Celebración del referéndum constitucional en condiciones satisfactorias.
— Desembolso progresivo de los apoyos presupuestarios (9 o y 10 o FED).
— Reactivación del concurso «Mantenimiento de Carreteras» del 10 o FED.
— Reactivación del concurso para ampliar el Hospital de Arlit (Programa Sector Minero).
— Celebración de elecciones legislativas y de la primera vuelta de las elecciones presidenciales en condiciones satisfactorias.
— Celebración de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales (en caso necesario) en condiciones satisfactorias.
— Toma de posesión de la nueva Asamblea Nacional.
— Investidura del Presidente de la República.
— Continuación de los desembolsos de los apoyos presupuestarios ya adoptados.
— Firma de los convenios de financiación de los proyectos «Apoyo al comercio» y «Apoyo al sistema estadístico nacional».
— Reanudación del conjunto de actividades de cooperación.