Decisión del Consejo, de 27 de octubre de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82365
Número oficial:
DOUE-L-2011-82365
Publicación:
30/11/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de enero de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con otros miembros de la Organización Mundial del Comercio de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en el contexto de las adhesiones de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

(2) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones con arreglo a las directrices de negociación adoptadas por el Consejo.

(3) Dichas negociaciones han finalizado, rubricándose el 22 de septiembre de 2010 el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea («el Acuerdo»).

(4) El Acuerdo se firmó en nombre de la Unión el 20 de abril de 2011 de conformidad con la Decisión 2011/256/UE del Consejo, a reserva de su celebración en una fecha posterior ( 1 ).

(5) Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea («el Acuerdo»).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el Acuerdo ( 2 ).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de octubre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

J. MILLER

____________________

( 1 ) DO L 110 de 29.4.2011, p. 13.

( 2 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea

A. Nota de la Unión

Excelentísimo Señor:

Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de proponer lo siguiente:

La Unión Europea incorporará en su lista, para el territorio aduanero de la EU 27, las concesiones que figuran en la lista de la EU 25, con las siguientes modificaciones:

Se añaden 1 500 toneladas al contingente arancelario de la UE de «Carne deshuesada de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada» asignado al país (Argentina), y se mantiene el actual derecho contingentario del 20 %. En los cuatro primeros años de aplicación, el incremento será de 2 000 toneladas. A partir del quinto año de aplicación, el incremento será de 1 500 toneladas.

Se crea un contingente arancelario de la UE de 200 toneladas de «Carne de búfalo (deshuesada), congelada» asignado a Argentina (la asignación para Argentina también abarca la carne «fresca y refrigerada »), y se mantiene el actual derecho contingentario del 20 %.

Se añaden 122 790 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la UE de «Trigo blando (de calidad media y baja)», y se mantiene el actual derecho contingentario de 12 EUR/t.

Se añaden 890 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la UE de «Cebada», y se mantiene el actual derecho contingentario de 16 EUR/t.

Se añaden 890 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la UE de «Cebada para cerveza», y se mantiene el actual derecho contingentario de 8 EUR/t.

Se añaden 35 914 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la UE de «Maíz», y se mantiene el actual derecho contingentario del 0 %.

La Unión Europea y la República Argentina se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación.

Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota. Si así fuere, la presente Nota y la confirmación por su parte constituirán conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Por la Unión Europea

B. Nota de la República Argentina

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de proponer lo siguiente:

La Unión Europea incorporará en su lista, para el territorio aduanero de la EU 27, las concesiones que figuran en la lista de la EU 25, con las siguientes modificaciones:

Se añaden 1 500 toneladas al contingente arancelario de la UE de «Carne deshuesada de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada» asignado al país (Argentina), y se mantiene el actual derecho contingentario del 20 %. En los cuatro primeros años de aplicación, el incremento será de 2 000 toneladas. A partir del quinto año de aplicación, el incremento será de 1 500 toneladas.

Se crea un contingente arancelario de la UE de 200 toneladas de «Carne de búfalo (deshuesada), congelada» asignado a Argentina (la asignación para Argentina también abarca la carne «fresca y refrigerada»), y se mantiene el actual derecho contingentario del 20 %.

Se añaden 122 790 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la UE de «Trigo blando (de calidad media y baja)», y se mantiene el actual derecho contingentario de 12 EUR/t.

Se añaden 890 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la UE de «Cebada», y se mantiene el actual derecho contingentario de 16 EUR/t.

Se añaden 890 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la UE de «Cebada para cerveza», y se mantiene el actual derecho contingentario de 8 EUR/t.

Se añaden 35 914 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la UE de «Maíz», y se mantiene el actual derecho contingentario del 0 %.

La Unión Europea y la República Argentina se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación.

Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota. Si así fuere, la presente Nota y la confirmación por su parte constituirán conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina.».

Tengo el honor de confirmarle que dicha Nota es aceptable para mi Gobierno.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de la República Argentina

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