Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativa a la firma en nombre de la Comunidad y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82023
Número oficial:
DOUE-L-2003-82023
Publicación:
04/12/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37 en relación con el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire(1), las partes contratantes entablaron negociaciones antes de la expiración del período de validez del Protocolo adjunto al Acuerdo con el fin de determinar de común acuerdo el contenido del Protocolo para el período siguiente y, en caso necesario, las modificaciones o complementos que debían introducirse en dicho anexo.

(2) Ambas partes decidieron prorrogar por un período de un año el Protocolo actual, aprobado mediante el Reglamento (CE) n° 722/2001(2), mediante el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 16 de mayo de 2003, en espera de la celebración de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo.

(3) En virtud de este Acuerdo en forma de Canje de Notas, los pescadores de la Comunidad disponen de posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Côte d'Ivoire durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004.

(4) Para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, es indispensable que la citada prórroga se aplique lo antes posible. Procede por lo tanto firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas y darle aplicación provisional en espera del cumplimiento de los trámites necesarios para su celebración.

(5) Es preciso confirmar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros signatarios del recién expirado Protocolo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, y bajo reserva de la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de julio de 2003.

Artículo 3

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

a) pesca demersal:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

b) pesca del atún:

i) atuneros cerqueros

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

ii) palangreros de superficie

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

iii) atuneros cañeros

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

En caso de que las solicitudes de licencias de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes que presente cualquier otro Estado miembro.

Artículo 4

Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del Acuerdo en forma de Canje de Notas deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Côte d'Ivoire con arreglo a las modalidades establecidas en el Reglamento (CE) n° 500/2001 de la Comisión (3).

Artículo 5

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Comunidad, bajo reserva de su celebración definitiva.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

R. Castelli

_____________

(1) DO L 379 de 31.12.1990, p. 3.

(2) DO L 102 de 12.4.2001, p. 1.

(3) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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