Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, por la que se deroga la Decisión por la que se autoriza al Secretario General del Consejo en el contexto de la integración del acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea a actuar como representante de determinados Estados miembros a efectos de la celebración de contratos en relación con la instalación y el funcionamiento del servidor de asistencia al usuario (Help Desk Server) de la Unidad de gestión y de la fase II de la red Sirene y a gestionar dichos contratos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82016
Número oficial:
DOUE-L-2003-82016
Publicación:
03/12/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

De conformidad con el artículo 7 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (denominado en lo sucesivo el Protocolo de Schengen),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 1999/322/CE del Consejo (1) autoriza al Secretario General del Consejo a actuar, en el marco de la integración del acervo de Schengen en la Unión Europea, como representante de determinados Estados miembros a efectos de la celebración de contratos en relación con la instalación y el funcionamiento del servidor de asistencia al usuario (Help Desk Server) de la Unidad de gestión y de la fase II de la red Sirene y a gestionar dichos contratos.

(2) El contrato a que hace referencia el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 1999/322/CE sobre el suministro, instalación y gestión de la fase II de la red Sirene, celebrado el 23 de agosto de 1996 con France Telecom Network Services Belgium (posteriormente denominada Global One Belgium), expiró el 23 de agosto de 2001.

(3) El contrato celebrado con Digital Equipment SA sobre el funcionamiento y la implantación de un servidor de asistencia al usuario (Help Desk Server), al que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 1999/322/CE también ha expirado.

(4) No hay pendiente ningún asunto ni obligación derivada de los dos contratos citados.

(5) En consecuencia, ya no es necesario que el Secretario General del Consejo realice las tareas que se le asignaron en la Decisión 1999/322/CE.

(6) Por consiguiente, conviene derogar la Decisión 1999/322/CE.

DECIDE:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 1999/322/CE.

Artículo 2

1. La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

2. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

R. Castelli

_______

(1) DO L 123 de 13.5.1999, p. 49.

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