Decisión del Consejo, de 27 de mayo de 2013, relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Ministros ACP-CE sobre el estatuto de la República Federal de Somalia en relación con el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81110
Número oficial:
DOUE-L-2013-81110
Publicación:
04/06/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de asociación ACP-CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 94 del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 2 ), modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 3 ) y en Uagadugu el 22 de junio de 2010 ( 4 ) («Acuerdo ACP- CE»), dispone que toda solicitud de adhesión de un Estado se ha de poner en conocimiento del Consejo de Ministros ACP-CE y debe ser aprobada por este.

(2) El 25 de febrero de 2013, la República Federal de Somalia presentó una solicitud de adhesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Acuerdo ACP-CE.

(3) La aprobación por el Consejo de Ministros ACP-CE de la adhesión de la República Federal de Somalia debe ser apoyada por la Unión,

(4) La República Federal de Somalia debe depositar su Acta de Adhesión ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP-CE, en tanto que depositarias del Acuerdo.

(5) Procede, por lo tanto, determinar la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Consejo de Ministros ACP-CE, por lo que respecta al estatuto de la República Federal de Somalia en relación con el Acuerdo ACP-CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha tomar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Ministros ACP-CE, por lo que respecta a la solicitud de la República de Federal de Somalia dirigida a obtener el estatuto de observador en el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y en Uagadugu el 22 de junio de 2010, y la subsiguiente adhesión a dicho Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Ministros ACP-CE adjunto a la presente Decisión.

Podrán acordarse cambios menores y formales del proyecto adjunto de Decisión del Consejo de Ministros ACP-CE, sin necesidad de que la presente Decisión sea modificada.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2013.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

____________

( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

( 2 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Corrección de errores publicada en DO L 385 de 29.12.2004, p. 88.

( 3 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.

( 4 ) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

PROYECTO

DECISIÓN N o …/… DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE

de …

sobre la solicitud presentada por la República Federal de Somalia dirigida a obtener el estatuto de observador en el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y la subsiguiente adhesión a dicho Acuerdo

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ), modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 2 ) y en Uagadugu el 22 de junio de 2010 ( 3 ) (en lo sucesivo «Acuerdo ACP-CE»), y, en particular, su artículo 94,

Vista la Decisión n o 1/2005 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 8 de marzo de 2005, relativa a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Ministros ACP-CE ( 4 ) y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Cotonú entró en vigor el 1 de julio de 2008, de conformidad con su artículo 93, apartado 3. Fue modificado en primer lugar en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, y en segundo lugar el 22 de junio de 2010 en Uagadugu. La segunda modificación se aplica con carácter provisional desde el 31 de octubre de 2010 ( 5 ).

(2) El artículo 94 del Acuerdo ACP-CE dispone que toda solicitud de adhesión de un Estado se pondrá en conocimiento del Consejo de Ministros ACP-CE y deberá ser aprobada por este.

(3) El 25 de febrero de 2013, la República Federal de Somalia presentó una solicitud dirigida a obtener el estatuto de observador y la adhesión subsiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Acuerdo ACP-CE.

(4) La República Federal de Somalia debe depositar el Acta de adhesión ante los depositarios del Acuerdo ACP-CE, a saber, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Aprobación de la solicitud de adhesión y del estatuto de observador

Queda aprobada la solicitud de la República Federal de Somalia de adhesión al Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y en Uagadugu el 22 de junio de 2010.

La República Federal de Somalia depositará el Acta de adhesión ante los depositarios del Acuerdo, a saber, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP.

A la espera de su adhesión, la República Federal de Somalia podrá participar en las reuniones del Consejo en calidad de observador.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en

Por el Consejo de Ministros ACP-CE

El Presidente

_______________

( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

( 2 ) Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).

( 3 ) Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

( 4 ) DO L 95 de 14.4.2005, p. 44.

( 5 ) Decisión n o 2/2010 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 21 de junio de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 68).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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