Decisión del Consejo, de 27 de mayo de 2011, por la que se establece la posición que ha de tomar la Unión Europea en el seno del Comité de ayuda alimentaria en relación con la prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81139
Número oficial:
DOUE-L-2011-81139
Publicación:
15/06/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 214, apartado 4, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea aprobó el Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 mediante la Decisión 2000/421/CE del Consejo ( 1 ). El Convenio sobre Ayuda Alimentaria ha sido prorrogado mediante varias decisiones del Comité de ayuda alimentaria.

(2) El vigente Convenio sobre Ayuda Alimentaria expira el 30 de junio de 2011 y la cuestión de su renovación será tratada oficialmente en la sesión del Comité de ayuda alimentaria de junio de 2011.

(3) De conformidad con el artículo XXV, letra b), del Convenio sobre Ayuda Alimentaria, su prórroga está supeditada a la permanencia en vigor, durante el mismo período de prórroga, del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995. El Convenio sobre el Comercio de Cereales permanece en vigor hasta el 30 de junio de 2011 y la Unión, mediante la Decisión 2011/224/UE del Consejo ( 2 ), ha adoptado la posición, en el seno del Consejo Internacional de Cereales, a favor de su prórroga. Dicha prórroga debe decidirse el 6 de junio de 2011 en el Consejo Internacional de Cereales.

(4) En su sesión n o 103 de 14 de diciembre de 2010, los miembros del Convenio sobre Ayuda Alimentaria acordaron volver a tratar la cuestión de la prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria en una fecha más próxima a la de su expiración. La Unión adoptó la posición de que se esforzaría por tomar una decisión en junio de 2011 respecto al futuro del Convenio sobre Ayuda Alimentaria, debiendo la renegociación formal comenzar inmediatamente, sin perjuicio de la posición oficial que sería comunicada en junio de 2011.

(5) Los miembros del Comité de ayuda alimentaria también acordaron abrir el proceso oficial de renegociación del Convenio sobre Ayuda Alimentaria, con una serie de sesiones de negociación.

(6) El objetivo de la Unión es que los miembros del Comité de ayuda alimentaria concluyan la renegociación del Convenio sobre Ayuda Alimentaria y lleguen a un acuerdo relativo a un nuevo Convenio sobre Ayuda Alimentaria antes de la reunión del Comité de ayuda alimentaria de junio de 2011.

(7) La Unión tiene que preparar una posición común, con vistas a la sesión del Comité de ayuda alimentaria que tendrá lugar en junio de 2011 en Londres, ante los siguientes dos posibles escenarios alternativos:

a) la renegociación del Convenio sobre Ayuda Alimentaria por los miembros del Comité de ayuda alimentaria se encuentra en una fase avanzada antes de la sesión del Comité de ayuda alimentaria de junio de 2011, en cuyo caso, lo más conveniente, para evitar un vacío entre el vigente Convenio sobre Ayuda Alimentaria y la entrada en vigor del nuevo Convenio, sería prorrogar un año más el Convenio sobre Ayuda Alimentaria, o bien

b) la renegociación del Convenio sobre Ayuda Alimentaria no se encuentra en una fase avanzada antes de la reunión del Comité de ayuda alimentaria de junio de 2011, en cuyo caso, la prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria por un año más no sería conveniente, y la Comisión, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, debe oponerse formalmente a la formación de un consenso a favor de una prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria en el seno del Comité de ayuda alimentaria, conforme a la norma n o 13 del Reglamento mencionado en el Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999.

(8) El Grupo de Trabajo del Consejo sobre ayuda humanitaria y ayuda alimentaria (COHAFA), que a efectos de las negociaciones del Convenio sobre Ayuda Alimentaria actúa en calidad del comité al que se refiere el artículo 218, apartado 4, del Tratado, debe determinar si la renegociación del Convenio sobre Ayuda Alimentaria se encuentra o no en una fase avanzada.

(9) Por consiguiente, la Comisión, que representa a la Unión en el Comité de ayuda alimentaria, debe recibir la autorización para mostrarse a favor de una prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de un año, es decir, hasta el 30 de junio de 2012, o para oponerse a la formación de un consenso en el Comité de ayuda alimentaria a favor de dicha prórroga.

_______________________

( 1 ) DO L 163 de 4.7.2000, p. 37.

( 2 ) DO L 94 de 8.4.2011, p. 28.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición de la Unión en el Comité de ayuda alimentaria será una de las siguientes:

a) votar a favor de una nueva prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria por un período de un año, es decir, hasta el 30 de junio de 2012, siempre que el proceso de renegociación de dicho Convenio se encuentre en una fase avanzada antes de la sesión del Comité de ayuda alimentaria de junio de 2011, y siempre que el Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 permanezca en vigor durante el mismo período de prórroga, o bien

b) oponerse a la formación de un consenso en el seno del Comité de ayuda alimentaria, en virtud de la norma n o 13 del Reglamento mencionado en el Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999, a favor de una prórroga de dicho Convenio, si la renegociación del Convenio sobre Ayuda Alimentaria no se encuentra en una fase avanzada antes de la sesión del Comité de ayuda alimentaria de junio de 2011.

Artículo 2

Se autoriza a la Comisión a que exprese esta posición en el seno del Comité de ayuda alimentaria.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

NYITRAI Zs.

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