Decisión del Consejo, de 27 de mayo de 2004, relativa a la designación de la Capital Europea de la Cultura 2007.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82261
Número oficial:
DOUE-L-2004-82261
Publicación:
24/09/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión nº 1419/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, por la

que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación Capital Europea de la Cultura para los

años 2005 a 2019 (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2 y su artículo 4,

Visto el informe del Comité de selección, de abril de 2004, presentado a la Comisión, al Parlamento

Europeo y al Consejo siguiendo el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión nº 1419/1999/CE,

Teniendo en cuenta la Recomendación de la Comisión de 30 de abril de 2004,

DECIDE:

Artículo 1

Se designa a Luxemburgo como Capital Europea de la Cultura 2007 con arreglo al apartado 1 del artículo 2

de la Decisión nº 1419/1999/CE.

Artículo 2

Se designa a Sibiu como Capital Europea de la Cultura 2007 con arreglo al artículo 4 de la Decisión nº

1419/1999/CE.

Artículo 3

Ambas ciudades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de los artículos 1 y 5

de la Decisión nº 1419/1999/CE.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

J. O\'DONOGHUE

________________________

(1) DO L 166 de 1.7.1999, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo 30/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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