EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
(2) La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un acuerdo con Rumanía sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
(3) El Acuerdo negociado por la Comisión debe firmarse, sin perjuicio de su celebración en una fecha posterior.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumanía sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, a reserva de la Decisión del Consejo relativa a la celebración de dicho Acuerdo.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
H. GORBACH
ACUERDO
entre la Comunidad Europea y Rumanía sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
LA COMUNIDAD EUROPEA,
por una parte, y
RUMANÍA,
por otra parte,
en lo sucesivo denominadas «las Partes»,
HABIENDO CONSTATADO que se han firmado acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre varios Estados miembros de la Comunidad Europea y Rumanía que incluyen disposiciones contrarias a la legislación europea comunitaria;
TENIENDO EN CUENTA que la Comunidad Europea tiene competencia exclusiva en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en varios de los aspectos que pueden incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países;
OBSERVANDO que, de acuerdo con la legislación de la Comunidad Europea, las compañías áreas comunitarias establecidas en un Estado miembro tienen derecho a un acceso no discriminatorio a las rutas aéreas entre Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países;
CONSIDERANDO que los acuerdos entre la Comunidad Europea y algunos terceros países ofrecen a los nacionales de esos terceros países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas cuya licencia haya sido obtenida de acuerdo con la legislación comunitaria;
RECONOCIENDO que determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad Europea y Rumanía, que son contrarias a la legislación europea comunitaria tienen que ajustarse plenamente a ésta con objeto de sentar unas bases jurídicas sólidas para los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y Rumanía y garantizar la continuidad de dichos servicios;
SEÑALANDO que la Comunidad Europea, como parte en esas negociaciones, no tiene el propósito de aumentar el volumen total del tráfico aéreo entre la Comunidad Europea y Rumanía, influir en el equilibrio entre las compañías aéreas de la Comunidad y las compañías aéreas de Rumanía ni negociar modificaciones de las disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes sobre servicios aéreos relativas a los derechos de tráfico.
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Disposiciones generales
1. A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «Estados miembros» los Estados miembros de la Comunidad Europea.
2. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «nacionales » de un Estado las personas físicas o jurídicas que tengan la nacionalidad de dicho Estado de conformidad con la legislación del mismo.
3. Se entenderá que las referencias de cada acuerdo enumerado en el anexo I a los nacionales del Estado miembro que es Parte en ese acuerdo son referencias a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.
4. Se entenderá que las referencias de cada acuerdo enumerado en el anexo I a las compañías o las líneas áreas del Estado miembro que es Parte en ese acuerdo son referencias a las compañías o las líneas áreas designadas por ese Estado miembro.
5. La concesión de derechos de tráfico continuará efectuándose a través de acuerdos bilaterales y no se verá afectada por las disposiciones del presente Acuerdo.
Artículo 2
Designación por un Estado miembro
1. Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo sustituirán a las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en el anexo II, letras a) y b), respectivamente, en lo que se refiere a la designación de una compañía aérea por el Estado miembro en cuestión, las autorizaciones y permisos concedidos por Rumanía y la denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o permisos de la compañía área, respectivamente.
2. Tras la recepción de una designación efectuada por un Estado miembro, Rumanía concederá las autorizaciones y permisos adecuados en un plazo de tramitación lo más breve posible, siempre que:
i)la compañía aérea esté establecida, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el territorio del Estado miembro que ha efectuado la designación y sea titular de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación comunitaria,
ii) el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo ejerza y mantenga un control reglamentario efectivo de la compañía aérea y la autoridad aeronáutica pertinente esté claramente indicada en la designación, y
iii) la compañía aérea sea propiedad, y vaya a seguir siéndolo, directamente o por participación mayoritaria, de Estados miembros, de nacionales de Estados miembros, de los demás Estados enumerados en el anexo III o de nacionales de esos Estados, y esté constantemente bajo el control efectivo de esos Estados o nacionales.
3. Rumanía podrá denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones o permisos de una compañía aérea designada por un Estado miembro si:
i)la compañía aérea no está establecida, de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el territorio del Estado miembro que efectúa la designación o no dispone de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación comunitaria,
ii) el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo no ejerce ni mantiene un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, o la autoridad aeronáutica pertinente no está claramente indicada en la designación, o
iii) la compañía área no es propiedad ni está controlada efectivamente, directamente o mediante participación mayoritaria, por los Estados miembros, los ciudadanos de los Estados miembros, los otros Estados enumerados en el anexo III o los ciudadanos de esos otros Estados.
Al ejercer el derecho otorgado por el presente apartado, Rumanía no discriminará entre compañías aéreas de la Comunidad por motivos de nacionalidad.
Artículo 3
Derechos en relación con el control reglamentario 1. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo complementará los artículos enumerados en el anexo II, letra c).
2. En los casos en los que un Estado miembro haya designado una compañía aérea cuyo control reglamentario lo ejerza y mantenga otro Estado miembro, los derechos de Rumanía en virtud de las disposiciones de seguridad del acuerdo entre el Estado miembro que ha designado la compañía aérea y Rumanía se ejercerán por igual en la adopción, el ejercicio y el mantenimiento de las normas de seguridad por ese otro Estado miembro y en relación con la autorización de explotación de esa compañía aérea.
Artículo 4
Fiscalidad del combustible de aviación
1. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo complementará lo dispuesto en los artículos enumerados en el anexo II, letra d).
2. No obstante cualquier disposición en contrario, ningún elemento de los acuerdos enumerados en el anexo II, letra d), impedirá a un Estado miembro imponer tasas, gravámenes, impuestos, derechos o cargas al combustible suministrado en su territorio a las aeronaves de la compañía aérea designada por Rumanía que enlacen un punto situado en el territorio de ese Estado miembro con otro punto situado en dicho territorio o con un punto situado en el territorio de otro Estado miembro.
3. No obstante cualquier disposición en contrario, ningún elemento de los acuerdos enumerados en el anexo II, letra d), impedirá a Rumanía imponer, de forma recíproca y no discriminatoria, tasas, gravámenes, impuestos, derechos o cargas al combustible suministrado en su territorio a las aeronaves de la compañía aérea designada por un Estado miembro que enlacen puntos situados en el territorio de Rumanía.
Artículo 5
Tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea 1. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo complementará los artículos enumerados en el anexo II, letra e).
2. Las tarifas que aplicarán las compañías aéreas designadas por Rumanía con arreglo a alguno de los acuerdos enumerados en el anexo I que contengan una disposición incluida en el anexo II, letra e), por el transporte efectuado totalmente dentro de la Comunidad Europea, estarán sujetas a la legislación comunitaria.
Artículo 6
Anexos del Acuerdo
Los anexos del presente Acuerdo formarán parte integrante del mismo.
Artículo 7
Revisión o modificación
Las Partes podrán, de común acuerdo, revisar o modificar el presente Acuerdo en cualquier momento. Las modificaciones entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 8.
Artículo 8
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito haber finalizado los respectivos procedimientos internos necesarios a tal fin.
2. En el anexo I, letra b), se enumeran los acuerdos y otras disposiciones entre los Estados miembros y Rumanía que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, no hayan entrado todavía en vigor y no se estén aplicando provisionalmente. El presente Acuerdo se aplicará a todos esos acuerdos y disposiciones cuando entren en vigor o empiecen a aplicarse provisionalmente.
Artículo 9
Terminación
1. En caso de que se ponga término a alguno de los acuerdos enumerados en el anexo I, terminarán al mismo tiempo todas las disposiciones del presente Acuerdo relacionadas con el acuerdo en cuestión.
2. En caso de que se ponga término a todos los acuerdos enumerados en el anexo I, el presente Acuerdo terminará simultáneamente.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a dicho efecto, firman el presente Acuerdo.
Hecho en Salzburgo en doble ejemplar, el cinco de mayo de dos mil seis, en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y rumana.
Por la Comunidad Europea
Za Evropské společenství
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Euroopa Ühenduse nimel
TEXTO EN GRIEGO
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Eiropas Kopienas vārdā
Europos bendrijos vardu
Az Európai Közösség részéről
Għall-Komunità Ewropea
Voor de Europese Gemeenschap
W imieniu Wspólnoty Europejskiej
Pela Comunidade Europeia
Za Európske spoločenstvo
Za Evropsko skupnost
Euroopan yhteisön puolesta
För Europeiska gemenskapen
Pentru Comunitatea Europeană
Por Rumanía
Za Rumunsko
For Rumænien
Für Rumänien
Rumeenia nimel
TEXTO EN GRIEGO
For Romania
Pour la Roumanie
Per la Romania
Rumānijas vārdā
Rumunijos vardu
Románia részéről
Għar-Rumanija
Voor Roemenië
W imieniu Rumunii
Pela Roménia
Za Rumunsko
Za Romunijo
Romanian puolesta
För Rumänien
Pentru România
ANEXO I
Lista de acuerdos a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo
a) Acuerdos sobre servicios aéreos entre Rumanía y Estados miembros de la Comunidad Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, se hayan celebrado, firmado o se estén aplicando de forma provisional
— Acuerdo entre el Gobierno Federal de Austria y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía sobre transporte aéreo, firmado en Bucarest el 14 de julio de 1975 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Rumanía–Austria»).
Modificado mediante el Canje de Notas de 27 de junio de 1985.
Modificado en último lugar mediante el Canje de Notas de 17 de noviembre de 1994.
— Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Bélgica y la República Popular de Rumanía sobre transporte aéreo, firmado en Bucarest el 4 de diciembre de 1956 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Rumanía–Bélgica»).
Complementado en último lugar mediante el Canje de Notas de 4 de diciembre de 1956.
— Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía sobre transporte aéreo, firmado en Nicosia el 13 de diciembre de 1973 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Rumanía– Chipre»).
— Acuerdo entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía sobre transporte aéreo civil, firmado en Praga el 13 de marzo de 1970, por el que la República Checa declara considerarse obligada (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Rumanía–República Checa»).
— Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Rumanía sobre servicios aéreos, firmado en Oslo el 26 de octubre de 1998 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Rumanía–Dinamarca»).
— Acuerdo entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, firmado en Helsinki el 30 de junio de 1971 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Rumanía–Finlandia»).
Complementado mediante el Memorándum de Acuerdo firmado en Helsinki el 7 de julio de 1993.
Modificado mediante el Canje de Notas de 30 de enero y 7 de junio de 1996.
— Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Popular de Rumanía sobre transporte aéreo, firmado en Bucarest el 18 de mayo de 1962 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Rumanía– Francia»).
Modificado en último lugar por el acta aprobada firmada en Bucarest el 27 de octubre de 1999.
— Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Grecia y el Gobierno de la República Popular de Rumanía sobre servicios aéreos regulares comerciales, firmado en Atenas el 2 de mayo de 1960 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Rumanía–Grecia»).
Modificado en último lugar mediante el Canje de Notas firmado en Atenas el 2 de septiembre de 1966.
— Acuerdo entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de Rumanía sobre servicios aéreos, firmado en Bucarest el 12 de septiembre de 1995 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Rumanía–Hungría»).
— Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía sobre transporte aéreo civil, firmado en Roma el 19 de diciembre de 1975 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Rumanía–Italia»).
Modificado en último lugar mediante el Canje de Notas de 9 de julio de 1996 y 28 de agosto de 1996.
— Acuerdo entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía sobre transporte aéreo civil, firmado en Luxemburgo el 27 de octubre de 1972 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Rumanía–Luxemburgo»).
— Acuerdo entre el Gobierno de Malta y el Gobierno de Rumanía sobre servicios aéreos civiles, firmado en La Valeta el 22 de noviembre de 1990 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Rumanía–Malta»).
— Acuerdo entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República Popular de Rumanía sobre transporte aéreo civil, firmado en La Haya el 27 de agosto de 1957 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Rumanía–Países Bajos»).
Complementado en último lugar por el Protocolo celebrado en La Haya el 8 de junio de 1982.
— Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de Rumanía sobre transporte aéreo civil, firmado en Varsovia el 19 de mayo de 1999 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Rumanía–Polonia»).
— Acuerdo entre el Gobierno de Portugal y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía sobre transporte aéreo civil, firmado en Lisboa el 8 de febrero de 1975 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Rumanía–Portugal»).
— Acuerdo entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de Rumanía sobre servicios aéreos, firmado en Bratislava el 6 de junio de 2000 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Rumanía–Eslovaquia»).
— Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Socialista de Rumanía sobre transporte aéreo, firmado en Madrid el 10 de enero de 1980 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Rumanía–España»).
Complementado mediante el Memorándum de Acuerdo firmado en Madrid el 8 de marzo de 1995.
Modificado en último lugar por el acta aprobada firmada en Bucarest el 4 de octubre de 1995.
— Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Suecia y Rumanía sobre servicios aéreos, firmado en Oslo el 26 de octubre de 1998 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Rumanía–Suecia»).
— Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Rumanía sobre servicios aéreos, firmado en Londres el 28 de marzo de 1995 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Rumanía– Reino Unido»).
b) Acuerdos sobre servicios aéreos y otras disposiciones rubricados o firmados entre Rumanía y Estados miembros de la Comunidad Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, no hayan entrado todavía en vigor y no se estén aplicando de forma provisional
— Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de Rumanía sobre transporte aéreo, rubricado en Bucarest el 16 de diciembre de 1994 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Rumanía–Alemania»).
Modificado por el Memorándum de Acuerdo firmado en Bucarest el 8 de febrero de 1996.
Complementado por el Memorándum de Acuerdo firmado en Bucarest el 2 de diciembre de 1997.
Complementado por las Notas de 5 de mayo de 1998 y 24 de agosto de 1998.
Modificado en último lugar por las Notas de 28 de mayo de 2001 y 15 de octubre de 2001.
— Acuerdo entre el Gobierno de Irlanda y el Gobierno de Rumanía sobre servicios aéreos, rubricado en Dublín el 1 de noviembre de 1995 (en lo sucesivo denominado «Acuerdo Rumanía–Irlanda»).
ANEXO II
Lista de artículos de los acuerdos enumerados en el anexo I y contemplados en los artículos 2 a 5 del presente Acuerdo
a) Designación por un Estado miembro:
—artículo 3 del Acuerdo Rumanía–Austria,
— artículo 2 del Acuerdo Rumanía–Bélgica,
— artículo 3 del Acuerdo Rumanía–Chipre,
— artículo 3 del Acuerdo Rumanía–República Checa,
— artículo 3 del Acuerdo Rumanía–Dinamarca,
— artículo 3 del Acuerdo Rumanía–Finlandia,
— artículo 3 del Acuerdo Rumanía–Francia,
— artículo 3 del Acuerdo Rumanía–Alemania,
— artículo 3 del Acuerdo Rumanía–Grecia,
— artículo 3 del Acuerdo Rumanía–Hungría,
— artículo 3 del Acuerdo Rumanía–Irlanda,
— artículo 3 del Acuerdo Rumanía–Italia,
— artículo 3 del Acuerdo Rumanía–Luxemburgo,
— artículo 3 del Acuerdo Rumanía–Malta,
—artículo 2 del Acuerdo Rumanía–Países Bajos,
—artículo 3 del Acuerdo Rumanía–Polonia,
— artículo 3 del Acuerdo Rumanía–Portugal,
— artículo 3 del Acuerdo Rumanía–Eslovaquia,
— artículo 3 del Acuerdo Rumanía–España,
— artículo 3 del Acuerdo Rumanía–Suecia,
— artículo 4 del Acuerdo Rumanía–Reino Unido.
b) Denegación, revocación, suspensión o limitación de autorizaciones o permisos:
—artículo 4 del Acuerdo Rumanía–Austria,
— artículo 2 del Acuerdo Rumanía–Bélgica,
— artículo 6 del Acuerdo Rumanía–Chipre,
— artículo 4 del Acuerdo Rumanía–República Checa,
— artículo 4 del Acuerdo Rumanía–Dinamarca,
— artículos 3 y 4 del Acuerdo Rumanía–Finlandia,
— artículo 3 del Acuerdo Rumanía–Francia,
— artículo 4 del Acuerdo Rumanía–Alemania,
— artículo 4 del Acuerdo Rumanía–Grecia,
— artículo 4 del Acuerdo Rumanía–Hungría,
— artículo 4 del Acuerdo Rumanía–Irlanda,
— artículo 4 del Acuerdo Rumanía–Italia,
— artículo 4 del Acuerdo Rumanía–Luxemburgo,
— artículo 4 del Acuerdo Rumanía–Malta,
—artículo 3 del Acuerdo Rumanía–Países Bajos,
— artículo 4 del Acuerdo Rumanía–Polonia,
— artículos 3 y 4 del Acuerdo Rumanía–Portugal,
— artículo 4 del Acuerdo Rumanía–Eslovaquia,
— artículo 4 del Acuerdo Rumanía–España,
—artículo 4 del Acuerdo Rumanía–Suecia,
— artículo 5 del Acuerdo Rumanía–Reino Unido.
c) Control reglamentario:
—artículo 12 del Acuerdo Rumanía–Alemania,
— artículo 16 del Acuerdo Rumanía–Polonia,
— artículo 19 del Acuerdo Rumanía–Eslovaquia.
d) Fiscalidad del combustible de aviación:
—artículo 8 del Acuerdo Rumanía–Austria,
— artículo 5 del Acuerdo Rumanía–Bélgica,
— artículo 7 del Acuerdo Rumanía–Chipre,
— artículo 6 del Acuerdo Rumanía–República Checa,
— artículo 6 del Acuerdo Rumanía–Dinamarca,
— artículo 5 del Acuerdo Rumanía–Finlandia,
— artículo 9 del Acuerdo Rumanía–Francia,
— artículo 6 del Acuerdo Rumanía–Alemania,
— artículo 8 del Acuerdo Rumanía–Grecia,
— artículo 9 del Acuerdo Rumanía–Hungría,
— artículo 14 del Acuerdo Rumanía–Irlanda,
— artículo 8 del Acuerdo Rumanía–Italia,
—artículo 8 del Acuerdo Rumanía–Luxemburgo,
— artículo 10 del Acuerdo Rumanía–Malta,
— artículo 6 del Acuerdo Rumanía–Países Bajos,
— artículo 10 del Acuerdo Rumanía–Polonia,
— artículo 8 del Acuerdo Rumanía–Portugal,
— artículo 9 del Acuerdo Rumanía–Eslovaquia,
— artículo 5 del Acuerdo Rumanía–España,
—artículo 6 del Acuerdo Rumanía–Suecia,
— artículo 8 del Acuerdo Rumanía–Reino Unido.
e) Tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea:
—artículo 7 del Acuerdo Rumanía–Austria,
— artículo 6 del Acuerdo Rumanía–Bélgica,
— artículo 12 del Acuerdo Rumanía–Chipre,
— artículo 10 del Acuerdo Rumanía–República Checa,
— artículo 11 del Acuerdo Rumanía–Dinamarca,
— artículo 8 del Acuerdo Rumanía–Finlandia,
— artículo 12 del Acuerdo Rumanía–Francia,
— artículo 10 del Acuerdo Rumanía–Alemania,
— artículo 6 del Acuerdo Rumanía–Grecia, — artículo 8 del Acuerdo Rumanía–Hungría,
— artículo 8 del Acuerdo Rumanía–Irlanda,
— artículo 7 del Acuerdo Rumanía–Italia,
— artículo 7 del Acuerdo Rumanía–Luxemburgo,
— artículo 15 del Acuerdo Rumanía–Malta,
— artículo 10 del Acuerdo Rumanía–Países Bajos,
— artículo 5 del Acuerdo Rumanía–Polonia,
— artículo 7 del Acuerdo Rumanía–Portugal,
— artículo 8 del Acuerdo Rumanía–Eslovaquia,
— artíclo 14 del Acuerdo Rumanía–España,
—artículo 11 del Acuerdo Rumanía–Suecia,
— artículo 7 del Acuerdo Rumanía–Reino Unido.
ANEXO III
Lista de otros Estados a los que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo
a) República de Islandia (con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo);
b) Principado de Liechtenstein (con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo);
c) Reino de Noruega (con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo);
d) Confederación Suiza (con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre transporte aéreo).