EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El 5 de junio de 2003, el Consejo decidió autorizar a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
(2) La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un Acuerdo con la República de Chile sobre determinados aspectos de los servicios aéreos de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de dicha Decisión.
(3) El Acuerdo ha sido firmado en nombre de la Comunidad a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.
(4) El Acuerdo debe ser aprobado.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Chile sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión (1).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
L. LUX
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(1) Véase la p. 46 del presente Diario Oficial.