Decisión del Consejo, de 27 de febrero de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80810
Número oficial:
DOUE-L-2006-80810
Publicación:
05/05/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de marzo de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con algunos miembros de la OMC de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en el contexto de las adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

(2) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

(3) La Comisión ha concluido las negociaciones para la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994. Dicho Acuerdo debe, por consiguiente, ser aprobado.

(4) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1).

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, con respecto a la retirada de concesiones específicas en relación con la retirada de las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comisión adoptará las disposiciones necesarias para aplicar el Acuerdo en forma de Canje de Notas de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 3, apartado 2, o, en el caso de los contingentes arancelarios correspondientes a la partida arancelaria 1604 20, en el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión.

Artículo 3

1. La Comisión estará asistida por el Comité de Gestión de los Cereales instituido por el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), o por el comité pertinente instituido por el artículo correspondiente del Reglamento sobre la organización común de mercados para el producto de que se trate.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 4

1. La Comisión estará asistida por el Comité del código aduanero instituido por el artículo 248 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2).

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 5

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (3).

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK

___________________________________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 117 de 4.5.2005, p. 13).

(3) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea

A. Nota de la Comunidad Europea

Bangkok, 16 de marzo de 2006

Señor:

Tras el inicio de negociaciones entre la Comunidad Europea (CE) y el Reino de Tailandia (Tailandia) en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994, con el fin de modificar las concesiones previstas en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la CE, se ha convenido lo siguiente entre la CE y Tailandia, con objeto de concluir las negociaciones emprendidas tras la notificación de la CE a la OMC de 19 de enero de 2004 de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

La CE acuerda incorporar en la lista para el territorio aduanero de la CE 25 las concesiones incluidas en su lista anterior, correspondiente a la CE 15.

La CE acuerda que incorporará en su lista para la CE 25 las concesiones incluidas en el anexo del presente Acuerdo.

Tailandia acepta los elementos básicos del enfoque de la CE para ajustar las obligaciones de la CE 15 y de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca como consecuencia de la reciente ampliación de la CE: cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación, cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios y acumulación de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que la CE y Tailandia hayan canjeado notas de acuerdo, después de que las Partes lo hayan examinado de conformidad con sus propios procedimientos. La CE se compromete a no escatimar esfuerzos para que las medidas de aplicación pertinentes se adopten antes del 1 de enero de 2006, y en ningún caso después del 1 de julio de 2006.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la Comunidad Europea

ANEXO

1604 20 70: nuevo contingente arancelario anual de 2 558 toneladas, 1 816 de las cuales se asignarán a Tailandia y el resto erga omnes, con un derecho contingentario del 0 % y un derecho no contingentario del 24 %.

1604 20 50: nuevo contingente arancelario anual de 2 275 toneladas, 1 410 de las cuales se asignarán a Tailandia y el resto erga omnes, con un derecho contingentario del 0 % y un derecho no contingentario del 25 %.

1006 10 (arroz con cáscara): nuevo contingente arancelario anual (erga omnes) de 7 toneladas, con un derecho contingentario del 15 %.

1006 20 (arroz descascarillado): nuevo contingente arancelario anual (erga omnes) de 1 634 toneladas, con un derecho contingentario del 15 %.

1006 30 (arroz semiblanqueado o blanqueado): incremento del contingente arancelario anual (erga omnes) de 25 516 toneladas en el contingente actual de la CE 15, con un derecho contingentario del 0 %.

Asignación de 1 200 toneladas a Tailandia, que se incluirá en el contingente actual de arroz semiblanqueado o blanqueado de la CE 15, con un derecho contingentario del 0 %.

1006 40 (arroz partido): nuevo contingente arancelario anual (erga omnes) de 31 788 toneladas en el contingente actual de la CE 15, con un derecho contingentario del 0 %.

B. Nota del Reino de Tailandia

Bangkok, 16 de marzo de 2006

Señor:

Nos referimos a su Nota en la que manifiesta lo siguiente:

«Tras el inicio de negociaciones entre la Comunidad Europea (CE) y el Reino de Tailandia (Tailandia) en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994, con el fin de modificar las concesiones previstas en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la CE, se ha convenido lo siguiente entre la CE y Tailandia, con objeto de concluir las negociaciones emprendidas tras la notificación de la CE a la OMC de 19 de enero de 2004 de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

La CE acuerda incorporar en la lista para el territorio aduanero de la CE 25 las concesiones incluidas en su lista anterior, correspondiente a la CE 15.

La CE acuerda que incorporará en su lista para la CE 25 las concesiones incluidas en el anexo del presente Acuerdo.

Tailandia acepta los elementos básicos del enfoque de la CE para ajustar las obligaciones de la CE 15 y de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca como consecuencia de la reciente ampliación de la CE:

cálculo sobre una base neta de los compromisos de exportación, cálculo sobre una base neta de los contingentes arancelarios y acumulación de los compromisos por lo que respecta a las ayudas nacionales.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que la CE y Tailandia hayan canjeado notas de acuerdo, después de que las Partes lo hayan examinado de conformidad con sus propios procedimientos.

La CE se compromete a no escatimar esfuerzos para que las medidas de aplicación pertinentes se adopten antes del 1 de enero de 2006, y en ningún caso después del 1 de julio de 2006.».

Me complazco en comunicarle el acuerdo del Gobierno de mi país.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Reino de Tailandia

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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