Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2009, por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Comunidad en el Comité de ayuda alimentaria en relación con la prórroga del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80703
Número oficial:
DOUE-L-2009-80703
Publicación:
30/04/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999 (en lo sucesivo denominado «el Convenio») fue aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2000/421/CE del Consejo ( 1 ), y prorrogado mediante decisiones del Comité de ayuda alimentaria adoptadas en junio de 2003, junio de 2005, junio de 2007 y junio de 2008, de modo que sigue vigente hasta el 30 de junio de 2009.

(2) La ampliación de la prórroga de este Convenio por un período de un año adicional beneficia tanto a la Comunidad como a sus Estados miembros. De conformidad con el artículo XXV, letra b), del Convenio, dicha prórroga está supeditada a la permanencia en vigor, durante el mismo período, del Convenio sobre el comercio de cereales de 1995 ( 2 ). El Convenio sobre el comercio de cereales de 1995 permanecerá en vigor hasta el 30 de junio de 2009, y está prevista una nueva prórroga que se decidirá en la reunión del Consejo internacional de cereales (CIC) en junio de 2009. Por consiguiente, la Comisión, que representa a la Comunidad en el Comité de ayuda alimentaria, debe estar autorizada para votar a favor de la citada prórroga.

DECIDE:

Artículo único

La posición de la Comunidad ante el Comité de ayuda alimentaria será votar a favor de la prórroga del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999 por un período de un año, a condición de que el Convenio sobre el comercio de cereales permanezca en vigor durante el mismo período, es decir, hasta el 30 de junio de 2010.

Se autoriza a la Comisión para que exprese esta posición ante el Comité de ayuda alimentaria.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. VONDRA

______________________

( 1 ) DO L 163 de 4.7.2000, p. 37.

( 2 ) DO L 21 de 27.1.1996, p. 49.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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