Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2009, por la que se aplica la Posición Común 2008/369/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80690
Número oficial:
DOUE-L-2009-80690
Publicación:
28/04/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Posición Común 2008/369/PESC ( 1 ), de 14 de mayo de 2008, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo, y en particular su artículo 6, en relación con el artículo 23, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la adopción por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 31 de marzo de 2008 de la Resolución 1807 (2008), en lo sucesivo «RCSNU 1807 (2008)», el Consejo adoptó el 14 de mayo de 2008 la Posición Común 2008/369/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo.

(2) El 3 de marzo de 2009, el Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en lo sucesivo «RCSNU 1533 (2004)», modificó la lista de las personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3) Las listas de las personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en el Anexo de la Posición Común 2008/369/PESC deben sustituirse en consecuencia.

Las listas también deben modificarse para que incluya información adicional correspondiente a determinadas personas y entidades y para retirar de la misma a una persona, según decidió el Comité de Sanciones.

DECIDE:

Artículo 1

Las listas de personas y entidades recogidas en el Anexo de la Posición Común 2008/369/PESC se sustituyen por las listas que figuran en el Anexo de la presente Posición Común.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. VONDRA

__________________________________

( 1 ) DO L 127 de 15.5.2008, p. 84.

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ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 61 A 70

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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