Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2009, por la que se adaptan las indemnizaciones previstas en las Decisiones 2003/479/CE y 2007/829/CE relativas al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80885
Número oficial:
DOUE-L-2009-80885
Publicación:
26/05/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la Decisión 2003/479/CE ( 1 ) del Consejo y, en particular, su artículo 15, apartado 7,

Vista la Decisión 2007/829/CE del Consejo ( 2 ) y, en particular, su artículo 15, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 15, apartado 7, de la Decisión 2003/479/CE y el artículo 15, apartado 6, de la Decisión 2007/829/CE prevén que las indemnizaciones diarias y mensuales se revisarán cada año, sin efectos retroactivos, a la luz de la adaptación de los sueldos base de los funcionarios de la Comunidad destinados en Bruselas y Luxemburgo.

(2) El Consejo ha procedido a, mediante el Reglamento (CE, Euratom) n o 1323/2008, de 18 de diciembre de 2008, por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2008 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones ( 3 ), una adaptación del 3 % de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

1. En el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2003/479/CE, y en el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2007/829/CE, los importes de 29,85 EUR y de 119,39 EUR se sustituirán por los importes de 30,75 EUR y de 122,97 EUR, respectivamente.

2. El cuadro que figura en el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2003/479/CE y en el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2007/829/CE, se sustituirá por el siguiente:

«Distancia entre el lugar de residencia y el lugar de destino (km) / Importe en EUR

0-150 / 0,00

> 150 / 79,04

> 300 / 140,52

> 500 / 228,36

> 800 / 368,89

> 1 300 / 579,68

> 2 000 / 693,88».

3. En el artículo 15, apartado 4, de la Decisión 2003/479/CE, el importe de 29,85 EUR se sustituirá por el importe de 30,75 EUR.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el primer día del mes siguiente al de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. VONDRA

____________________________

( 1 ) DO L 160 de 28.6.2003, p. 72.

( 2 ) DO L 327 de 13.12.2007, p. 10.

( 3 ) DO L 345 de 23.12.2008, p. 10.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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