Decisión del Consejo, de 26 de septiembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, por lo que respecta a los auditores externos del Banco de España.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82012
Número oficial:
DOUE-L-2013-82012
Publicación:
04/10/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo n o 4 sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 27, apartado 1,

Vista la Recomendación BCE/2013/32 del Banco Central Europeo, de 2 de septiembre de 2013, al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos del Banco de España ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema son controladas por auditores externos independientes, recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2) El mandato del actual auditor externo del Banco de España ha expirado tras la auditoría del ejercicio de 2012. Por lo tanto, es preciso nombrar un nuevo auditor externo a partir del ejercicio de 2013.

(3) El Banco de España ha seleccionado a KPMG Auditores, SL como auditor externo para los ejercicios de 2013 a 2017.

(4) El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que KPMG Auditores, SL sea nombrado auditor externo del Banco de España para los ejercicios de 2013 a 2017.

(5) Procede seguir la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE y modificar en consecuencia la Decisión 1999/70/CE del Consejo ( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Queda aprobada la designación de KPMG Auditores, SL como auditor externo del Banco de España para los ejercicios de 2013 a 2017.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Banco Central Europeo.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

E. GUSTAS

_________________________

( 1 ) DO C 264 de 13.9.2013, p. 1.

( 2 ) Decisión 1999/70/CE del Consejo, de 25 de enero de 1999, relativa a los auditores externos de los Bancos Centrales nacionales (DO L 22 de 29.1.1999, p. 69).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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