Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 2007, relativa a la prórroga de un año del programa complementario de investigación a cargo del Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82144
Número oficial:
DOUE-L-2007-82144
Publicación:
30/11/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7, Vista la propuesta de la Comisión, presentada previa consulta al Comité Científico y Técnico,

Vista la opinión del consejo de administración del Centro Común de Investigación,

Considerando lo siguiente:

(1) El desarrollo de la medicina nuclear en la Unión Europea contribuye al objetivo de asegurar la protección de la salud humana. Ello requiere un uso más amplio de reactores de prueba con fines médicos.

(2) El 19 de febrero de 2004 el Consejo adoptó una Decisión relativa a la aprobación de un programa de investigación complementario que será ejecutado por el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1). Este programa fue adoptado por un período de tres años hasta el 1 de enero de 2007.

(3) En el marco del Espacio Europeo de Investigación, el programa complementario de investigación del que forma parte el reactor de alto flujo en Petten (HFR) es uno de los medios principales de que dispone la Unión para contribuir al apoyo y al ensayo de métodos terapéuticos y de diagnóstico médico, al progreso de las ciencias de los materiales y a la resolución de los problemas que se plantean en el ámbito de la energía nuclear.

(4) El HFR se encuentra en condiciones de funcionamiento hasta al menos 2015; en febrero de 2005 se concedió al operador del reactor una nueva licencia de explotación actualizada. El programa complementario de investigación debería por ello ser prorrogado por un año más para utilizar los elementos técnicos disponibles. La prórroga surtiría efectos retroactivamente para cubrir así las actividades en curso del programa desde el 1 de enero de 2007.

(5) Las contribuciones financieras necesarias para la prórroga del programa complementario las proporcionarán los Países Bajos y Francia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se prorroga por un año, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, el programa complementario de investigación relativo a la explotación del HFR, denominado en lo sucesivo «el programa », cuyos objetivos se definen en el anexo I.

Artículo 2

Las contribuciones financieras estimadas para la ejecución de la prórroga del programa ascienden a 8 500 000 EUR. En el anexo II figura el desglose de este importe.

Artículo 3

La Comisión será responsable de la ejecución del programa, y a tal fin recurrirá a los servicios del CCI. Se mantendrá informado al consejo de administración del Centro Común de Investigación sobre la ejecución del programa.

Artículo 4

La Comisión presentará antes del 15 de junio de 2008 un informe sobre la ejecución de la presente Decisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

_________________

(1) Decisión 2004/185/Euratom del Consejo, de 19 de febrero de 2004 (DO L 57 de 25.2.2004, p. 25).

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

J. SILVA

ANEXO I

OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS DEL PROGRAMA

Los objetivos del programa son fundamentalmente los siguientes:

1) el funcionamiento seguro y fiable del reactor de alto flujo (HFR) de Petten. Esta actividad supone el uso normal de la instalación durante más de 250 días al año y la gestión del ciclo de combustible bajo los oportunos controles de seguridad y calidad;

2) el uso racional del HFR en una amplia gama de disciplinas. Los principales temas de investigación y desarrollo que implican el uso del HFR incluyen: el aumento de la seguridad del reactor nuclear existente, las aplicaciones médicas, incluido el desarrollo de isótopos médicos para responder a los interrogantes de la investigación médica y el ensayo de técnicas terapéuticas médicas, la fusión, la investigación fundamental y la formación, la gestión de residuos, incluida la posibilidad de investigar un combustible nuclear destinado a la eliminación del plutonio apto para usos militares.

ANEXO II

DESGLOSE DE LAS CONTRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2

Las contribuciones al programa provendrán de los Países Bajos y Francia.

Su desglose es el siguiente:

Países Bajos: 8 200 000 EUR

Francia: 300 000 EUR

Total: 8 500 000 EUR

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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