Decisión del Consejo, de 26 de junio de 2012, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Mixta UE-AELC en relación con la adopción de una Decisión por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81331
Número oficial:
DOUE-L-2012-81331
Publicación:
26/07/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 15 bis del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito ( 1 ) («el Convenio»), un tercer país podrá convertirse en Parte contratante del mismo, previa decisión de la Comisión Mixta creada en virtud del Convenio en la que se le invite a adherirse a él.

(2) El artículo 15 del Convenio faculta a la Comisión Mixta para recomendar y adoptar, mediante decisiones, modificaciones del Convenio y de sus apéndices.

(3) Croacia manifestó oficialmente su deseo de adherirse al régimen común de tránsito y ha sido invitada a raíz de una decisión de 19 de enero de 2012 de la Comisión Mixta.

(4) Al haber satisfecho los requisitos legales, estructurales e informáticos esenciales, que constituyen condiciones previas para la adhesión y, una vez finalizado el procedimiento formal de adhesión, Croacia se adherirá al Convenio.

(5) La ampliación del régimen común de tránsito requerirá ciertas modificaciones del Convenio. Estas se refieren a las nuevas referencias lingüísticas en croata y a las oportunas adaptaciones de los documentos de fianza.

(6) La modificación propuesta fue presentada y debatida en el seno del grupo de trabajo UE-AELC y el texto fue aprobado a título preliminar.

(7) Por consiguiente, debe determinarse la posición de la Unión Europea respecto de la propuesta de modificación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptar la Unión Europea en la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito en relación con la adopción por dicha Comisión de la Decisión n o xxx por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito se basará en el proyecto de Decisión adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión Europea en la Comisión Mixta UE-AELC podrán acordar modificaciones menores del proyecto de Decisión, tras haber informado debidamente al Consejo.

Artículo 2

Una vez adoptada, la Comisión publicará la Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

N. WAMMEN

________________________

( 1 ) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.

PROYECTO

DECISIÓN N o XXX DE LA COMISIÓN MIXTA UE-AELC SOBRE EL RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO de

por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito […]

LA COMISIÓN MIXTA,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 sobre un régimen común de tránsito ( 1 ) y, en particular, su artículo 15, apartado 3, letra a), Considerando lo siguiente:

(1) Croacia ha manifestado su deseo de adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito («el Convenio») y ha recibido una invitación en este sentido a raíz de una decisión de 19 de enero de 2012 de la Comisión Mixta establecida en virtud del mismo.

(2) Las traducciones en lengua croata de las referencias utilizadas en el Convenio deben, pues, incluirse en este último en el lugar que les corresponde.

(3) La aplicación de la presente Decisión está ligada a la fecha de adhesión de Croacia al Convenio.

(4) A fin de que puedan utilizarse los formularios relacionados con la garantía, impresos según los criterios en vigor antes de la fecha de la adhesión de Croacia al Convenio, debe fijarse un período transitorio durante el cual puedan seguirse utilizando dichos impresos con algunas adaptaciones.

(5) El Convenio debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apéndice III del Convenio relativo al régimen común de tránsito queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

1. La presente Decisión se aplicará en la fecha de adhesión de Croacia al Convenio.

2. Los formularios a los que se hace referencia en los anexos C1, C2, C3, C4, C5 y C6 del apéndice III podrán continuar utilizándose, previa introducción de las necesarias adaptaciones geográficas o relacionadas con la elección de domicilio o la dirección del mandatario, hasta el el final del duodécimo mes posterior a la fecha de aplicación de la presente Decisión, a más tardar.

Hecho en Bruselas, el

Por la Comisión Mixta

El Presidente

___________________

( 1 ) DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.

ANEXO

1. En el anexo B1, casilla 51, se añade el guion siguiente entre el Reino Unido e Islandia:

«Croacia HR»

2. En el anexo B6, el título III queda modificado como sigue:

2.1. En la primera parte del cuadro «Validez limitada – 99200», se añade el siguiente guion antes de IS:

«— HR Valjanost ograničena».

2.2. En la segunda parte del cuadro «Dispensa – 99201», se añade el siguiente guion antes de IS:

«— HR Oslobođeno».

2.3. En la tercera parte del cuadro «Prueba alternativa-99202», se añade el siguiente guion antes de IS:

«— HR Alternativni dokaz».

2.4. En la cuarta parte del cuadro «Diferencias: mercancías presentadas en la aduana … (nombre y país) – 99203», se añade el siguiente guion antes de IS:

«— HR Razlike:Carinarnica kojoj je roba podnesena .................... (naziv i zemlja)».

2.5. En la quinta parte del cuadro «Salida de … sometida a restricciones o imposiciones en virtud del Reglamento/ Directiva/Decisión n o … – 99204», se añade el siguiente guion antes de IS:

«— HR Izlaz iz .................... podliježe ograničenjima ili pristojbama temeljem Uredbe/Direktive/Odluke br …».

2.6. En la sexta parte del cuadro «Dispensa de itinerario obligatorio – 99205», se añade el siguiente guion antes de IS:

«— HR Oslobođeno od propisanog plana puta».

2.7. En la séptima parte del cuadro «Expedidor autorizado – 99206», se añade el siguiente guion antes de IS:

«— HR Ovlašteni pošiljatelj».

2.8. En la octava parte del cuadro «Dispensa de firma – 99207», se añade el siguiente guion antes de IS:

«— HR Oslobođeno potpisa».

2.9. En la novena parte del cuadro «Garantía global prohibida – 99208», se añade el siguiente guion antes de IS:

«— HR Zabranjeno zajedničko jamstvo».

2.10. En la décima parte del cuadro «Utilización no limitada – 99209», se añade el siguiente guion antes de IS:

«— HR Neograničena uporaba».

2.11. En la undécima parte del cuadro «Expedido a posteriori – 99210», se añade el siguiente guion antes de IS:

«— HR Izdano naknadno».

2.12. En la duocécima parte del cuadro «Varios – 99211», se añade el siguiente guion antes de IS:

«— HR Razni».

2.13. En la decimotercera parte del cuadro «A granel – 99212», se añade el siguiente guion antes de IS:

«— HR Rasuto».

2.14. En la decimocuarta parte del cuadro «Expedidor – 99213», se añade el siguiente guion antes de IS:

«— HR Pošiljatelj».

3. El anexo C1 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO C1

RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO/TRÁNSITO COMUNITARIO

4. El anexo C2 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO C2

RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO/TRÁNSITO COMUNITARIO

5. El anexo C4 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO C4

RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO/TRÁNSITO COMUNITARIO

6. En el anexo C5, casilla 7, se inserta el término «Croacia» entre los términos «Comunidad Europea» e «Islandia».

7. En el anexo C6, casilla 6, se inserta el término «Croacia» entre los términos «Comunidad Europea» e «Islandia».

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 18 A 23

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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