EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 168, apartado 5, leído en relación con el artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías ( 1 ), establece en su artículo 21 que el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías está abierto a la participación de los terceros países que compartan el interés de la Unión y el de sus Estados miembros por los objetivos y trabajos del Observatorio.
(2) El 11 de julio de 2006 el Consejo autorizó a la Comisión a abrir las negociaciones con la República de Croacia sobre el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre la participación de la República de Croacia en los trabajos del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»). Las negociaciones llegaron a buen término con la rúbrica del Acuerdo.
(3) Conviene firmar el Acuerdo, en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre la participación de la República de Croacia en los trabajos del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración ( 2 ).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
S. VANACKERE
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( 1 ) DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.
( 2 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la decisión sobre su celebración.