Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa comunitario MEDIA 2007, y de un Acta Final.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81614
Número oficial:
DOUE-L-2010-81614
Publicación:
04/09/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 166, apartado 4, y su artículo 173, apartado 3, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa aprobación del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad Europea, un Acuerdo con la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa comunitario MEDIA 2007 («el Acuerdo»), y un Acta Final.

(2) El Acuerdo y el Acta Final fueron firmados en nombre de la Comunidad el 11 de octubre de 2007, a reserva de su celebración en una fecha posterior, y han sido aplicados de forma provisional a partir del 1 de septiembre de 2007, con arreglo a la Decisión 2007/745/CE del Consejo ( 1 ).

(3) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.

(4) Conviene aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa comunitario MEDIA 2007 ( 2 ) («el Acuerdo»).

Artículo 2

El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Unión, la notificación prevista en el artículo 13 del Acuerdo ( 3 ) y hará la siguiente notificación:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben referirse, cuando proceda, a la “Unión Europea”.» Artículo 3

La Comisión representará a la Unión en el Comité Mixto creado en virtud del artículo 8 del Acuerdo.

Artículo 4

El Acuerdo está relacionado con los siete acuerdos con Suiza que fueron firmados el 21 de junio de 1999 y celebrados mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión ( 4 ).

El Acuerdo no será renovado ni renegociado como dispone el artículo 12 en caso de que terminen los acuerdos a los que se refiere el párrafo primero.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

S. VANACKEREES

___________________

( 1 ) DO L 303 de 21.11.2007, p. 9.

( 2 ) DO L 303 de 21.11.2007, p. 11.

( 3 ) DO L 217 de 18.8.2010, p. 1.

( 4 ) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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