EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 166, apartado 4, y su artículo 173, apartado 3, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa aprobación del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad Europea, un Acuerdo con la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa comunitario MEDIA 2007 («el Acuerdo»), y un Acta Final.
(2) El Acuerdo y el Acta Final fueron firmados en nombre de la Comunidad el 11 de octubre de 2007, a reserva de su celebración en una fecha posterior, y han sido aplicados de forma provisional a partir del 1 de septiembre de 2007, con arreglo a la Decisión 2007/745/CE del Consejo ( 1 ).
(3) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.
(4) Conviene aprobar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa comunitario MEDIA 2007 ( 2 ) («el Acuerdo»).
Artículo 2
El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Unión, la notificación prevista en el artículo 13 del Acuerdo ( 3 ) y hará la siguiente notificación:
«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben referirse, cuando proceda, a la “Unión Europea”.» Artículo 3
La Comisión representará a la Unión en el Comité Mixto creado en virtud del artículo 8 del Acuerdo.
Artículo 4
El Acuerdo está relacionado con los siete acuerdos con Suiza que fueron firmados el 21 de junio de 1999 y celebrados mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión ( 4 ).
El Acuerdo no será renovado ni renegociado como dispone el artículo 12 en caso de que terminen los acuerdos a los que se refiere el párrafo primero.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
S. VANACKEREES
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( 1 ) DO L 303 de 21.11.2007, p. 9.
( 2 ) DO L 303 de 21.11.2007, p. 11.
( 3 ) DO L 217 de 18.8.2010, p. 1.
( 4 ) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.