EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra (1), entró en vigor el 1 de diciembre de 1997.
(2) El artículo 21 del Acuerdo de colaboración y coopera- tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea. ción establece que los intercambios de productos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (denominada en lo sucesivo «la CECA») deben regirse por el título III de dicho Acuerdo, con excepción del artículo 15, y por las disposiciones de un acuerdo sobre las medidas cuantitativas relativas a los intercambios de los productos “acero CECA”.
(3) El 9 de julio de 2002, la CECA y el Gobierno de la Federación de Rusia celebraron un Acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (2) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), que se aprobó en nombre de la CECA mediante la Decisión 2002160310ECA de la Comisión (3).
(4) El Tratado CECA expiró el 23 de julio de 2002 y la Comunidad Europea asumió todos los derechos y obligaciones correspondientes a la CECA.
(5) Las Partes acordaron, de conformidad con el apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo, la continuación de éste y el mantenimiento de todos los derechos y las obligaciones de las Partes tras la expiración del Tratado CECA.
(6) Las Partes entablaron las consultas previstas en el apartado 4 del artículo 2 del Acuerdo y acordaron aumentar los límites cuantitativos establecidos en el mismo para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea
(7) Además, las Partes acordaron incrementar los límites cuantitativos también por lo que se refiere a la Declaración n° 1 del Acuerdo relativa a la creación de centros de servicios en la Unión Europea.
(8) Procede aprobar el Acuerdo de modificación.
DECIDE:
Artículo 1
1. Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.
2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2004.
Por el Consejo El Presidente
B. BOT
ACUERDO
entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos de 9 de julio de 2002 LA COMUNIDAD EUROPEA,
por una parte, y
EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, por otra,
que son Partes en el presente Acuerdo,
CONSIDERANDO que las Partes desean fomentar el desarrollo ordenado y equitativo del comercio de productos siderúrgicos entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia;
CONSIDERANDO que el Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra, entró en vigor el 1 de diciembre de 1997;
CONSIDERANDO que el artículo 21 del Acuerdo de colaboración y cooperación establece que el comercio de productos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se regirá por el título III, con excepción del artículo 15, y por las disposiciones de un acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos;
CONSIDERANDO que el 9 de julio de 2002 la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la Federación de Rusia celebraron tal Acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos, en lo sucesivo denominado «el Acuerdos;
CONSIDERANDO que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero expiró el 23 de julio de 2002 y que la Comunidad Europea ha asumido todos los derechos y obligaciones correspondientes a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;
CONSIDERANDO que las Partes acordaron, de conformidad con el apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo, la continuación de éste y el mantenimiento de todos los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del mismo tras la expiración de dicho Tratado;
CONSIDERANDO que el Acuerdo fue modificado mediante un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia firmado el 26 de diciembre de 2003;
CONSIDERANDO que, con arreglo al apartado 4 del artículo 2 del Acuerdo, las Partes acordaron estudiar el aumento de los límites cuantitativos del Acuerdo para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea;
CONSIDERANDO que la Comunidad Europea ha valorado positivamente la petición de la Federación de Rusia de aumentar los límites cuantitativos del Acuerdo en virtud de la Declaración n° 1 del mismo,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
1. Los límites cuantitativos para el año 2004 establecidos en el anexo II del Acuerdo, con arreglo a la última modificación, se aumentarán según lo dispuesto en el anexo 1 del presente Acuerdo.
2. Las Partes acuerdan que las exportaciones de la Federación de Rusia a la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia de productos incluidos en el anexo 1 del Acuerdo enviadas antes del 1 de mayo de 2004 no se deducirán de los límites cuantitativos establecidos en el anexo II del Acuerdo.
3. A efectos de la aplicación del apartado 2, se considerará que tales envíos se realizaron en la fecha de cargamento en el medio de transporte de exportación que acrediten el conocimiento de embarque u otros documentos de transporte.
2. La lista de las autoridades nacionales competentes adjunta al Protocolo A del Acuerdo se sustituye por el anexo 111 del presente Acuerdo.
Artículo 3
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma. Artículo 4 El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y rusa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Hecho en Moscú, el 26 de julio de 2004.
Artículo 2
1. El apartado 2 del artículo 12 del Protocolo A del Acuerdo se sustituye tal como se establece en el anexo II del presente Acuerdo.
Por la Comunidad Europea Za Evropské spolecenství For Det Europaeiske Faellesskab Für die Europáische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel Ra igv EupwncíKij KOwóigia For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunitá europea Eiropas Kopienas várdá Europos bendrijos vardu az Európai Kózósség részéról Ghall-Komunitá Ewropea Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeai Za Európske spoloEenstvo za Evropsko skupnost Euroopan yhteisón puolesta Pá Europeiska gemenskapens vágnar sa EsponScicoe coo6iuecrso
Por el Gobierno de la Federación de Rusia Za vládu Ruské federace For regeringen for Den Russiske Foderation Für die Regierung der Russischen Fóderation Venemaa Fóderatsiooni valitsuse nimel ha SI~V Ku pvgoq TrIC PWOIKI\'C OnonnoVhia{ For the Government of the Russian Federation Pour le gouvemement de la Fédération de Russie Per il Governo della Federazione russa Krievijas Federácijas valdibas várdá Rusijos Federacijos Vyriausybés vardu Az Orosz Fóderáció részériA Ghall-Gvern tal-Federazzjoni Russa
Voor de regering van de Russische Federatie W imieniu rzadu Federacji Rosyjskiej Pelo Governo da Federacáo da rássia Za vládu Ruskej federácje Za vlado Ruske federacije
Venáján federaation hallituksen puolesta Fór Ryska federationens regering aa IlpaBIrrenhcrao PoccmlcKOii alenepaurm
ANEXO 1
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36
Notas: SA y SB corresponden a categorías de productos.
SA1 a SA6 y SRI a SB3 corresponden a gmpos de productos.
ANEXO II
El apartado 2 del artículo 12 del Protocolo A se sustituye por el texto siguiente:
«2.Cada documento llevará un número de serie normalizado, impreso o no, destinado a individualizarlo. Este número estará compuesto de los elementos siguientes:
—dos letras que determinen el país exportador, como sigue: RU = Rusia,
—dos letras que determinen el Estado miembro previsto para el despacho de aduanas, como sigue:
BE = Bélgica
CZ = República Checa
DK = Dinamarca
DE = Alemania
EE = Estonia
EL = Grecia
ES = España
FR = Francia
IE = Irlanda
IT = Italia
CY = Chipre
LV = Letonia
LT = Lituania
LU = Luxemburgo
HU = Hungría
MT = Malta
NL = Países Bajos
AT = Austria
PL = Polonia
PF = Portugal
SI = Eslovenia
SK = Eslovaquia
FI = Finlandia
SE = Suecia
GB = Reino Unido
—un número de una cifra que determine el año, correspondiente a la última cifra del año de que se trate, por ejemplo, \"3\" para 2003,
—un número de dos cifras, entre 01 y 99, que determine la oficina expedidora de que se trate en el país exportador,
—un número de cinco cifras consecutivas, comprendido entre el 00001 y el 99999, asignado al Estado miembro previsto para el despacho de aduanas,.
ANEXO III
LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES SEZNAM PRÍSLUS`NtCH VNITROSTÁTNÍCH ORGÁNÚ LISTE OVER KOMPETENTE NATIONALE MYNDIGHEDER LISTE DER ZUSTÁNDIGEN BEHÓRDEN DER MITGLIEDSTAATEN PMEVATE RIIKLIKE ASUTUSTE NIMEKIRI
AIEYOYNZEIE TON APXON EKAOZHE AAEION TON KPATON MEAON LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES LISTE DES AUTORITÉS NATIONALES COMPETENTES ELENCO DELLE COMPETENTE AUTORITA NAZIONALI VALSTU KOMPETENTO IESTA\'LU SARAKSTS
ATSAKINGIJ NACIONALINIIJ INSTITUCIJIJ SÁRA.S`AS AZ ILLETÉKES NEMZETI HATÓSÁGOK LISTÁJA
LISTA TA\' L-AWTORITAJIET KOMPETENTI NAllJONALI LIJST VAN BEVOEGDE NATIONALE INSTANTIES
LISTA WLA (ECIWYCH ORGANÓW KRAJOWYCH
LISTA DAS AUTORIDADES NACIONAIS COMPETENTES ZOZNAM PRÍSLUS`NSCH S`TÁTNYCH ORGÁNOV
SEZNAM PRISTOJNIH NACIONALNIH ORGANOV
LUETTELO TOIMIVALTAISISTA KANSALLISISTA VIRANOMAISISTA FÓRTECKNING ÓVER BEHÓRIGA NATIONELLA MYNDIGHETER
BELGIQUE/BELGIÉ
Fax: + 32-2-230 83 22
Federale Overheidsdienst Economie, KMO,
Fax: + 32-2-230 83 22
CESKÁ REPUBLIKA
Ministerstvo prümyslu a obchodu Licencni správa Na Frantisku 32
CZ-110 15 Praha 1
Fax: + 420-22421 21 33
DANMARK
Erhvervs- og Boligstyrelsen
0konomi- og Erhvervsministeriet Vejlsevej 29 DK-8600 Silkeborg
Fax: + 45-35-46 64 01
DEUTSCHLAND
Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle, (BAFA) Frankfurter Stmóe 29-35 D-65760 Eschborn 1
Fax: + 49-61-96 9 42 26
EESTI
Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium Harju 11 EE-15072 Tallinn
Fax: + 372-6313 660
EAAAZ
Fax: + 301-328 60 94
ESPAÑA
Ministerio de Economía
Secretaría General de Comercio Exterior Subdirección General de Productos Industriales Paseo de la Castellana 162 E-28046 Madrid Fax: + 34-1-349 38 31
FRANCE
SEFICE
8, me de la Tour-des-Dames F-75436 Paris Cedex 09 Fax: + 33-1-55 07 46 69 IRELAND
Department of Enterprise, Trade and Employment Import/Export Licensing, Block C Earlsfort Centre
Hatch Street
IE-Dublin 2
Fax: + 353-1-631 25 62
ITALIA
Ministero delle Attivita Produttive
Direzione generale per la politica commerciale e per la gestione del regime degli scambi Viale America 341
1-00144 Roma
Fax: +39-6-59 93 22 35/59 93 26 36
KYHPOE
Ynoupyeio Eµnopiou, Bto tgXaviac KM. Toupto toti Ymipeaia Epnopiou MovMM8a\'EK800gG ASawv Etaaywyúc/E>;aywyii OSMG Av8pka Apaoti4ou Ap.6 CY-1421 Aeuiwaia
Oag: + 357-22-37 51 20
LATVIJA
Latvijas Republikas Ekonomikas ministrija Brivibas iela 55 LV-1519 Riga
Fax: + 371-728 08 82
LIETUVA
Lietuvos Respublikos ükio ministerija Prekybos departamentas Gedimino pr. 38/2
LT-01104 Vilnius
Fax: + 370-5-26 23 974
LUXEMBOURG
Ministére des affaires étrangéres Office des licences BP 113
L-2011 Luxembourg
Fax: + 352-46 61 38
MAGYARORSZÁG
Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal Margit krt. 85.
HU-1024 Budapest
Fax: + 36-1-336 73 02
MALTA
Divizjoni ghall-Kummerc Servizzi Kummercjali Lascaris MT-Valletta CMR02
Fax: + 356-25-69 02 99
NEDERLAND
Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en uitvoer Postbus 30003, Engelse Kamp 2 NL-9700 RD Groningen Fax: + 31-50-523 23 41 ÓSTERREICH
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit Aussenwirtschaftsadministration Abteilung C2/2
Stubenring 1
A-1011 Wien
Fax: + 43-1-7 11 00/83 86
POLSKA
Ministerstwo Gospodarki, Pracy i Polityki Spolecznej Plac Trzech Krzyzy 3/5
PL-00-507 Warszawa
Fax: + 48-22-693 40 21/693 40 22
PORTUGAL
Ministério das Finanpas
Directo Geral das Alfándegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo Rua Terreiro do Trigo, Edifício da Alfándega de Lisboa PT-1140-060 Lisboa Fax: + 351-218 814 261
SLOVENIJA
Ministrstvo za gospodarstvo
Podrocje ekonomskih odnosov s tujino Kotnikova 5 SI-1000 Ljubljana
Fax: + 386-1-478 36 11
SLOVENSKÁ REPUBLIICA
Ministerstvo hospodárstva SR Odbor licencií Mierová 19
SK-827 15 Bratislava 212 Fax: + 421-2-43 42 39 19 SUOMI
Tullihallitus
PL 512
FIN-00101 Helsinki
Telekopio: + 358-20-492 28 52
SVERIGE
Kommerskollegium Box 6803
S-11386 Stockholm Fax: + 46-8-30 67 59
UNITED KINGDOM
Department of Trade and Industry Impon Licensing Branch Queensway House — West Precinct Billingham UK-TS23 2NF
Fax: + 44-1642-36 42 69