Decisión del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo de Comercio y Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80916
Número oficial:
DOUE-L-2004-80916
Publicación:
29/04/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310 en relación con la

segunda frase del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, firmado en Pretoria el 11 de octubre de 1999, se ha aplicado provisionalmente con arreglo a la Decisión 1999/753/CE del Consejo de 29 de julio de 1999 (2).

(2) Los procedimientos de ratificación, aceptación o aprobación por los Estados miembros han concluido.

(3) Procede aprobar el Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, firmado en Pretoria el 11 de octubre de 1999.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, junto con los anexos y Protocolos que le acompañan y las declaraciones realizadas unilateralmente por la Comisión o conjuntamente con otras partes y que se adjuntan al Acta Final.

Los textos del Acuerdo, los anexos, los Protocolos y el Acta Final se adjuntan a la Decisión 1999/753/CE.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 109 del Acuerdo.

Artículo 3

La posición que haya de adoptar la Comunidad en el Consejo de Cooperación establecido en el Acuerdo será determinada por el Consejo, a propuesta de la Comisión, de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. Cowen

_________________

(1) DO C 107 de 13.4.2000, p. 69.

(2) DO L 311 de 4.12.1999, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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