Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y de la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82912
Número oficial:
DOUE-L-2004-82912
Publicación:
17/12/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 62, el punto 3 de su artículo 63, 66 y 95, en relación con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la autorización dada a la Comisión el 17 de junio de 2002, las negociaciones con las autoridades suizas relativas a la asociación de Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen han concluido.

(2) A reserva de su celebración en una fecha posterior, es conveniente firmar el Acuerdo que se rubricó el 25 de junio de 2004.

(3) El Acuerdo prevé la aplicación provisional de algunas de sus disposiciones. Conviene aplicar tales disposiciones con carácter provisional, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo.

(4) En cuanto al desarrollo del acervo de Schengen que entra en el ámbito del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es oportuno que las disposiciones de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen (1), sean aplicables a las relaciones con Suiza a partir de la firma del Acuerdo.

(5) La presente Decisión no afecta a la posición del Reino Unido en virtud del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y de la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (2).

(6) La presente Decisión no afecta a la posición de Irlanda en virtud del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y de la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (3).

(7) La presente Decisión no afecta a la posición de Dinamarca en virtud del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y de los documentos conexos, integrados por el Acta Final, el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre los comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus competencias de ejecución y la Declaración Común sobre las reuniones conjuntas de los Comités Mixtos, a reserva de su celebración.

Los textos del Acuerdo y de los documentos conexos se adjuntan a la presente Decisión (4).

___________________

(1) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

(2) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(3) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

(4) El documento 13054/04 del Consejo se puede consultar en http://register.consilium.eu.int

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo y los documentos conexos en nombre de la Comunidad Europea, a reserva de su celebración.

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará a los ámbitos a que se refieren las disposiciones enumeradas en los anexos A y B del Acuerdo y a su desarrollo en la medida en que tales disposiciones tienen o se ha determinado que tienen, de conformidad con la Decisión 1999/436/CE (1), una base jurídica en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 4

1. Las disposiciones de la Decisión 1999/437/CE del Consejo se aplicarán, de la misma manera, a la asociación de Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen que cae dentro del ámbito del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

2. Antes de que las delegaciones que representan a los miembros del Consejo adopten una decisión del Comité mixto creado por el Acuerdo, de conformidad con los apartados 4 y 5 de su artículo 7 y con su artículo 10, se reunirán en el seno del Consejo para determinar si cabe adoptar una posición común.

Artículo 5

De conformidad con el apartado 2 del artículo 14 del Acuerdo, sus artículos 1, 3, 4, 5 y 6 y la primera frase de la letra a) del apartado 2 de su artículo 7 se aplicarán provisionalmente a la espera de su entrada en vigor.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2004.

Por el Consejo

La Presidenta

R. VERDONK

__________________

(1) DO L 176 de 10.7.1999, p. 17.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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