Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la fecha de aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-83022
Número oficial:
DOUE-L-2004-83022
Publicación:
29/12/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 94 en relación con el apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el apartado 2 del artículo 17 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, se establece que, bajo las condiciones contempladas en el mismo, Suiza y, en su caso, la Comunidad ejecutarán y aplicarán efectivamente este Acuerdo a partir del 1 de enero de 2005.

(2) En virtud del apartado 1 del artículo 18, la aplicación del Acuerdo queda condicionada a la adopción y aplicación por parte de determinados territorios dependientes o asociados de los Estados miembros, así como por los Estados Unidos de América, Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino, respectivamente, de medidas que sean conformes o equivalentes a las previstas en la Directiva o en el Acuerdo. De conformidad con el apartado 2 del artículo 18, si las Partes Contratantes no deciden, como mínimo seis meses antes de la fecha mencionada en el apartado 2 del artículo 17 (1 de enero de 2005), que se cumplirá la condición, adoptarán de común acuerdo una nueva fecha a efectos del apartado 2 del artículo 17.

Dicha decisión no ha sido tomada.

(3) No todos los terceros países afectados estarán en condiciones de aplicar las medidas a que se refiere el apartado 1 del artículo 18 antes del 1 de enero de 2005. Además, Suiza no podrá ejecutar y aplicar dicho Acuerdo hasta el 1 de julio de 2005, y ello a condición de que para entonces se hayan cumplido los requisitos constitucionales suizos. Parece que todos y cada uno de los terceros países y territorios dependientes o asociados mencionados en el apartado 1 del artículo 18 del Acuerdo también podrán cumplir las condiciones establecidas en dicho apartado para el 1 de julio de 2005.

(4) Por consiguiente, la fecha del 1 de julio de 2005 debe adoptarse como la nueva fecha a efectos del apartado 2 del artículo 17 del Acuerdo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 18 del Acuerdo.

(5) Debe aprobarse el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se establece una nueva fecha de aplicación del Acuerdo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la fecha de aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

R. VERDONK

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