Visto el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (1), y en particular el apartado 2 de su artículo 42, el apartado 4 de su artículo 10 y su artículo 18,
Visto el Acto del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establecen las normas para las relaciones exteriores de Europol con los terceros Estados y los organismos no relacionados con la Unión Europea (2), y en particular su artículo 2,
Visto el Acto del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se fijan normas referentes a la recepción por parte de Europol de información procedente de Estados y organismos terceros (3), y en particular su artículo 2,
Visto el Acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros (4), y en particular sus artículos 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Requisitos de carácter operativo y la necesidad de combatir con eficacia las formas organizadas de delincuencia a través de Europol exigen que a la lista de terceros Estados con los que el Director de Europol está autorizado a entablar negociaciones se añadan Moldova y Ucrania.
(2) Por consiguiente, procede modificar la Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2000 (5).
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2000, se modifica como sigue:
En el apartado 1 del artículo 2, bajo el epígrafe «Terceros Estados », se insertan en la lista por orden alfabético los siguientes Estados:
— «Moldova» y
— «Ucrania».
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2004.
Por el Consejo
La Presidenta
R. VERDONK
_________________-
(1) DO C 316 de 27.11.1995, p. 2.
(2) DO C 26 de 30.1.1999, p. 19.
(3) DO C 26 de 30.1.1999, p. 17.
(4) DO C 88 de 30.3.1999, p. 1.
(5) DO C 106 de 13.4.2000, p. 1.