Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 2004, que modifica la Decisión por la que se autoriza al Director de Europol a entablar negociaciones sobre acuerdos con terceros Estados y organismos no relacionados con la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82673
Número oficial:
DOUE-L-2004-82673
Publicación:
18/11/2004
Departamento:
Unión Europea

Visto el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (1), y en particular el apartado 2 de su artículo 42, el apartado 4 de su artículo 10 y su artículo 18,

Visto el Acto del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establecen las normas para las relaciones exteriores de Europol con los terceros Estados y los organismos no relacionados con la Unión Europea (2), y en particular su artículo 2,

Visto el Acto del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se fijan normas referentes a la recepción por parte de Europol de información procedente de Estados y organismos terceros (3), y en particular su artículo 2,

Visto el Acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros (4), y en particular sus artículos 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Requisitos de carácter operativo y la necesidad de combatir con eficacia las formas organizadas de delincuencia a través de Europol exigen que a la lista de terceros Estados con los que el Director de Europol está autorizado a entablar negociaciones se añadan Moldova y Ucrania.

(2) Por consiguiente, procede modificar la Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2000 (5).

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2000, se modifica como sigue:

En el apartado 1 del artículo 2, bajo el epígrafe «Terceros Estados », se insertan en la lista por orden alfabético los siguientes Estados:

— «Moldova» y

— «Ucrania».

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2004.

Por el Consejo

La Presidenta

R. VERDONK

_________________-

(1) DO C 316 de 27.11.1995, p. 2.

(2) DO C 26 de 30.1.1999, p. 19.

(3) DO C 26 de 30.1.1999, p. 17.

(4) DO C 88 de 30.3.1999, p. 1.

(5) DO C 106 de 13.4.2000, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo 30/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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