EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Declaración Conjunta de la Cumbre que la Asociación Oriental celebró en Varsovia el 30 de septiembre de 2011 se confirma el apoyo político a la mejora de la movilidad de los ciudadanos a través de la liberalización de los visados y la intención de avanzar gradualmente y a su debido tiempo hacia un régimen de exención de visados para los ciudadanos.
(2) El 19 de diciembre de 2011, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Azerbaiyán con objeto de celebrar un Acuerdo sobre la facilitación de la expedición de visados («el Acuerdo»). Las negociaciones llegaron a buen término con la rúbrica del Acuerdo el 29 de julio de 2013.
(3) El Acuerdo debe ser firmado en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.
(4) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo ( 1 ); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.
(5) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo ( 2 ); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.
(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la facilitación de la expedición de visados, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo ( 3 ).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
D. PAVALKIS
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( 1 ) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).
( 2 ) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
( 3 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión sobre su celebración.