Decisión del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por la que se aprueba un Programa de Investigación Complementario que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80936
Número oficial:
DOUE-L-2009-80936
Publicación:
29/05/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión presentada previa consulta al Comité Científico y Técnico,

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco del Espacio Europeo de Investigación, el reactor de alto flujo de Petten (en lo sucesivo, «HFR») ha sido, y continuará siendo durante algún tiempo, un importante instrumento a disposición de la Comisión para contribuir a las ciencias y ensayo de materiales, a la medicina nuclear y a la investigación sobre seguridad nuclear.

(2) La explotación del HFR ha sido apoyado por una serie de programas de investigación complementarios, el último de los cuales, basado en la Decisión 2007/773/Euratom del Consejo, de 26 de noviembre de 2007, sobre una prórroga de un año para el Programa de Investigación Complementario que debía ser llevado a cabo por el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( 1 ), expiró el 31 de diciembre de 2007.

(3) La explotación del HFR continuó durante 2008 sin ningún programa de investigación complementario, a la vez que se trabajaba por conseguir un régimen jurídico independiente y más duradero para su funcionamiento y explotación.

Dado el fracaso de tales intentos, será necesario continuar proporcionando un apoyo financiero mediante un nuevo programa de investigación complementario.

(4) La explotación del HFR debe continuar hasta 2011 en virtud de este Programa de Investigación Complementario, dado que el HFR sigue siendo necesario, al tratarse de una infraestructura irremplazable de la investigación comunitaria en: mejora de la seguridad de los reactores nucleares existentes; salud (incluido el desarrollo de isótopos médicos para responder a las cuestiones de la investigación médica); fusión nuclear; investigación fundamental y formación y gestión de residuos, incluida la posibilidad de estudiar el comportamiento de seguridad de los combustibles nucleares para la nueva generación de sistemas de reactores.

(5) Debido a su especial interés en la explotación ininterrumpida del HFR y según sus propias declaraciones, Bélgica, Francia y los Países Bajos deben financiar este Programa a través contribuciones al presupuesto general de la Unión Europea mediante ingresos afectados.

(6) Parte de las contribuciones conforme al presente Programa Complementario deben cubrir también los gastos realizados en el año 2008.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba por un período de tres años, a partir del 1 de enero de 2009, el Programa de Investigación Complementario relativo a la explotación del HFR, en lo sucesivo denominado «el Programa », cuyos objetivos se definen en el anexo I.

Artículo 2

La contribución financiera que se estima necesaria para la ejecución del Programa asciende a 34,992 millión EUR. El desglose de este importe figura en el anexo II. Dicha contribución será considerada ingreso afectado con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo ( 2 ).

Artículo 3

1. La Comisión se encargará de la gestión del Programa. Con tal fin, solicitará los servicios del Centro Común de Investigación.

2. Se mantendrá informado al consejo de administración del Centro Común de Investigación sobre la ejecución del Programa.

Artículo 4

La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del presente Reglamento el 15 de septiembre de cada año a más tardar.

_______________________

( 1 ) DO L 312 de 30.11.2007, p. 29.

( 2 ) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2009.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

J. ŠEBESTA

ANEXO I

OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

Los principales objetivos del Programa son los siguientes:

1) garantizar el funcionamiento seguro y fiable del reactor de alto flujo de Petten ( (HFR) para asegurar la disponibilidad del flujo de neutrones con fines experimentales;

2) permitir un uso eficaz del HFR por parte de centros de investigación en una amplia variedad de disciplinas: mejora de la seguridad de los reactores nucleares existentes, salud (incluido el desarrollo de isótopos médicos para responder a las cuestiones de la investigación médica); fusión nuclear; investigación fundamental y formación y gestión de los residuos, incluida la posibilidad de estudiar el comportamiento de seguridad de los combustibles nucleares para la nueva generación de sistemas reactores.

ANEXO II

DESGLOSE DE LAS CONTRIBUCIONES

Las contribuciones a este Programa Complementario provendrán de Bélgica, Francia y los Países Bajos.

Su desglose es el siguiente:

Bélgica: 1 200 000 EUR;

Francia: 900 000 EUR;

Países Bajos: 32 892 000 EUR;

Total: 34 992 000 EUR.

Dichas contribuciones se realizarán al presupuesto general de la Unión Europea y afectarán a este Programa. Parte de las contribuciones conforme al presente Programa Complementario también cubrirán los gastos derivados de la explotación del HFR durante el año 2008, con arreglo al programa de trabajo que acuerden los países contribuyentes y la Comisión.

Dichas contribuciones serán cantidades fijas y no revisables en lo que se refiere a las variaciones de los costes operativos y de mantenimiento.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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