Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2013, relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81270
Número oficial:
DOUE-L-2013-81270
Publicación:
28/06/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 2 ) («Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2) En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE podrá decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(3) El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones y medidas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(4) Procede prolongar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión Europea financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la realización, funcionamiento y desarrollo del mercado interior.

(5) Procede, por tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE en consecuencia.

(6) La modificación debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2013 para permitir que esta cooperación ampliada pueda proseguir tras el 31 de diciembre de 2012.

(7) Por consiguiente, la posición de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión de dicho Comité, adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

E. GILMORE

______________________

( 1 ) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

( 2 ) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

PROYECTO DE

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o …/… de

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y, en particular, sus artículos 86 y 98, Considerando lo siguiente:

(1) Procede prolongar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al Presupuesto General de la Unión relativas a la realización, funcionamiento y desarrollo del mercado interior.

(2) Para que esta cooperación ampliada pueda proseguir tras el 31 de diciembre de 2012, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1. En el apartado 6, los términos «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012» se sustituyen por «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013».

2. En el apartado 7, los términos «años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012» se sustituyen por «años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013».

3. En el apartado 8, los términos «años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012» se sustituyen por «años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el …

Por el Comité Mixto del EEE El Presidente Los Secretarios del Comité Mixto del EEE _______________________

(*) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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