Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2013, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XXI del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81269
Número oficial:
DOUE-L-2013-81269
Publicación:
28/06/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338 apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a las normas de aplicación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 1 ) y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 2 ) («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2) De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE podrá decidir la modificación de, entre otros, el anexo XXI.

(3) El anexo XXI del Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas sobre estadísticas.

(4) El Reglamento (UE) n o 70/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2012, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (versión refundida) ( 3 ) se incorporó al Acuerdo EEE con algunas adaptaciones para los Estados del EEE miembros de la AELC.

(5) El Reglamento (CE) n o 70/2012 deroga el Reglamento (CE) n o 1172/98 de la Comisión ( 4 ), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(6) Procede, por tanto, modificar el anexo XXI del Acuerdo EEE en consecuencia.

(7) La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del anexo XXI del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

E. GILMORE

________________

( 1 ) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

( 2 ) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

( 3 ) DO L 32 de 3.2.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 163 de 6.6.1998, p. 1.

PROYECTO

DECISIÓN N o …/… DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE de …

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE» y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 70/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2012 ( 1 ), sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (versión refundida) debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2) El Reglamento (CE) n o 70/2012 deroga el Reglamento (CE) n o 1172/98 de la Comisión ( 2 ), incorporado al Acuerdo EEE, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XXI del Acuerdo, el texto del punto 7f [Reglamento (CEE) n o 1172/98 del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:

«32012 R 0070: Reglamento (UE) n o 70/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2012, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (versión refundida) (DO L de 32 de 3.2.2012, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:

a) El presente Reglamento no es aplicable a Islandia.

b) El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein mientras el número de vehículos de transporte de mercancías por carretera con matrícula de Liechtenstein que efectúan habitualmente operaciones de transporte de mercancías por carretera en el territorio de los Estados miembros del EEE no sobrepase las 400 unidades.

A tal efecto, Liechtenstein enviará anualmente, a más tardar el último día del mes de abril siguiente al año al que se refiere el número de vehículos de transporte de mercancías por carretera con matrícula de Liechtenstein que efectúan habitualmente operaciones de transporte de mercancías por carretera en el territorio de los Estados miembros del EEE. El término "habitualmente" se entenderá como "salir del territorio de la unión aduanera de Suiza y Liechtenstein en dirección a la UE más de dos veces al mes".

Tan pronto como el presente Reglamento sea aplicable a Liechtenstein, el método de recopilación de datos se adaptará a las características estructurales del transporte por carretera del país, de acuerdo con Eurostat. Liechtenstein podrá transmitir datos referidos únicamente a los vehículos que efectúan habitualmente operaciones de transporte de mercancías por carretera en el territorio de los Estados miembros del EEE.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n o 70/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE El Presidente Los Secretarios del Comité Mixto del EEE ____________________

( 1 ) DO L 32 de 3.2.2012, p. 1.

( 2 ) DO L 163 de 6.6.1998, p. 1.

(*) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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