Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2012, relativa a la posición que debe tomar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE referente a la modificación del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81146
Número oficial:
DOUE-L-2012-81146
Publicación:
28/06/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 2 ) («el Acuerdo EEE») fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 90/2011, de 19 de julio de 2011 ( 3 ), en virtud de la cual se incorporó al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad ( 4 ).

(2) A través de la inclusión del Reglamento (CE) n o 1008/2008 en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, se estableció el mismo régimen entre la Unión y Suiza para las compañías aéreas comunitarias y suizas ( 5 ).

(3) A través de la inclusión del Reglamento (CE) n o 1008/2008 en el Convenio por el que se establece la Asociación Europea de Libre Comercio (Convenio de Vaduz) ( 6 ), el mismo régimen también se ha establecido entre Suiza y los Estados de la AELC del EEE para las compañías aéreas suizas y para las de los Estados de la AELC del EEE.

(4) El anexo XIII del Acuerdo EEE debería, por lo tanto, modificarse para conceder a las compañías aéreas suizas el derecho a explotar servicios aéreos a partir de un Estado miembro de la UE y con destino a un Estado de la AELC del EEE y viceversa.

(5) La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión que se adjunta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá tomar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

______________________

( 1 ) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

( 2 ) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

( 3 ) DO L 262 de 6.10.2011, p. 62.

( 4 ) DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.

( 5 ) Decisión n o 1/2010 del Comité Mixto de Transporte Aéreo Comunidad/Suiza, de 7 de abril de 2010 (DO L 106 de 28.4.2010, p. 20).

( 6 ) Decisión del Consejo de la AELC n o 1/2012 de 22 de marzo de 2012.

PROYECTO

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o …/2012 de …

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo EEE fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o …/…, de … ( 1 ).

(2) El anexo XIII del Acuerdo EEE fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 90/2011, de 19 de julio de 2011 ( 2 ), en virtud de la cual se incorporó al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad ( 3 ).

(3) El objetivo de las Partes contratantes es garantizar que las compañías aéreas de los Estados de la AELC del EEE tengan derecho a explotar servicios aéreos a partir de un Estado miembro de la Unión con destino a Suiza y viceversa.

(4) Asimismo, el objetivo de las Partes contratantes es garantizar que las compañías aéreas de la Comunidad tengan derecho a explotar servicios aéreos a partir de un Estado de la AELC del EEE con destino a Suiza y viceversa.

(5) A tal fin, el Comité Mixto del EEE se propone conceder a las compañías aéreas suizas el derecho a explotar servicios aéreos a partir de un Estado miembro de la UE con destino a un Estado de la AELC del EEE y viceversa, bajo condición de reciprocidad.

(6) Por consiguiente, procede modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El punto 64a [Reglamento (CE) n o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se modifica como sigue:

1) La actual adaptación b) se convertirá en adaptación c).

2) Después de la adaptación a) se inserta la adaptación siguiente:

«b) En el artículo 15, se añade el párrafo siguiente:

“6. Las compañías aéreas suizas tendrán derecho a explotar servicios aéreos a partir de un Estado miembro de la Unión Europea con destino a un Estado de la AELC del EEE y viceversa en las mismas condiciones que las compañías aéreas de la Comunidad y de los Estados de la AELC del EEE. Ello a condición de que, por una parte, la Unión Europea y Suiza concedan a las compañías aéreas de los Estados de la AELC del EEE el derecho a explotar servicios aéreos a partir de un Estado miembro de la Comunidad con destino a Suiza y viceversa y, por otra, de que Suiza y los Estados de la AELC del EEE concedan a las compañías aéreas de la Comunidad el derecho a explotar servicios aéreos a partir de Suiza con destino a un Estado de la AELC del EEE y viceversa.

Queda suprimida cualquier restricción del presente Acuerdo que se derive de acuerdos bilaterales o multilaterales vigentes y que vinculen a la Comunidad, por un lado, y a los Estados de la AELC del EEE, por otro.”.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor …, siempre que todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*), o en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y Suiza por el que se concede a las compañías aéreas de los Estados de la AELC del EEE el derecho a explotar servicios aéreos a partir de un Estado miembro de la Unión Europea con destino a Suiza y viceversa, o en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre los Estados de la AELC del EEE y Suiza por el que se concede a las compañías aéreas comunitarias el derecho a explotar servicios aéreos a partir de Suiza con destino a un Estado de la AELC del EEE y viceversa, optándose por la fecha que sea posterior.

Artículo 3

El Presidente del Comité Mixto del EEE notificará a Suiza la adopción de la presente Decisión y la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, en su caso.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el …

Por el Comité Mixto del EEE El Presidente Los Secretarios del Comité Mixto del EEE ____________________

( 1 ) DO L …

( 2 ) DO L 262 de 6.10.2011, p. 62.

( 3 ) DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.

(*) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 07/05/2026

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