Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 2010, por la que se establecen las normas de funcionamiento del comité previsto en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80309
Número oficial:
DOUE-L-2010-80309
Publicación:
27/02/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 255, párrafo segundo,

Vista la iniciativa del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de enero de 2010,

Considerando lo siguiente:

(1) Los jueces y los abogados generales del Tribunal de Justicia deben ser nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta de un comité encargado de pronunciarse sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez y abogado general. Dicho comité debe estar compuesto por siete personalidades elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia, uno de los cuales debe ser propuesto por el Parlamento Europeo.

(2) Por consiguiente, procede establecer las normas de funcionamiento de dicho comité.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las normas de funcionamiento del comité previsto en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2010.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

A. PÉREZ RUBALCABA

ANEXO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PREVISTO EN EL ARTÍCULO 255 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

1. Misión

El comité se pronunciará sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez y abogado general del Tribunal de Justicia y del Tribunal General antes de que los Gobiernos de los Estados miembros procedan a los nombramientos de conformidad con los artículos 253 y 254 TFUE.

2. Composición

El comité estará compuesto por siete personalidades elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia, uno de los cuales será propuesto por el Parlamento Europeo.

3. Duración del mandato

Los miembros del comité serán designados por un periodo de cuatro años. Los miembros que cesen en sus funciones antes de que expire dicho período serán sustituidos por el tiempo que falte para terminar su mandato.

El mandato de los miembros del comité podrá renovarse una sola vez.

4. Presidencia y Secretaría

El comité estará presidido por uno de sus miembros, designado al efecto por el Consejo.

La Secretaría General del Consejo desempeñará las funciones de secretaría del comité. Proporcionará el apoyo administrativo necesario para los trabajos del comité, incluido en materia de traducción de documentos.

5. Quórum y deliberaciones

El comité se constituirá válidamente cuando estén presentes al menos cinco de sus miembros. Sus deliberaciones se desarrollarán a puerta cerrada.

6. Convocatoria del comité y petición de información complementaria Tan pronto como el Gobierno de un Estado miembro proponga a un candidato, la Secretaría General del Consejo trasmitirá esta propuesta al presidente del comité.

El comité podrá pedir al Gobierno del que proceda la propuesta que le trasmita información complementaria u otros datos que considere necesarios para sus deliberaciones.

7. Audiencia

Salvo cuando se trate de una propuesta que tenga por objeto la renovación del mandato de un juez o de un abogado general, el comité oirá al candidato en el marco de una audiencia a puerta cerrada.

8. Motivación y presentación del dictamen El dictamen que emita el comité deberá ser motivado. La motivación contendrá las razones fundamentales sobre las que el comité haya fundado su dictamen.

El dictamen del comité se transmitirá a los representantes de Gobiernos de los Estados miembros. Además, a petición de la Presidencia, el presidente del comité presentará este dictamen a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo.

9. Disposiciones financieras

Los miembros del comité que, en el ejercicio de sus funciones, se vean obligados a desplazarse fuera de su lugar de residencia tendrán derecho al reembolso de sus gastos y a dietas, en las condiciones previstas en el artículo 6 del Reglamento n o 422/67/CEE, n o 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los Miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los Miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los Miembros y el Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea ( 1 ).

Los gastos correspondientes correrán a cargo del Consejo.

_______________________

( 1 ) DO 187 de 8.8.1967, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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