Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 2010, por la que se crea el Comité permanente de cooperación operativa en materia de seguridad interior.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80417
Número oficial:
DOUE-L-2010-80417
Publicación:
03/03/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 240, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 71 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que se creará un comité permanente en el Consejo con objeto de garantizar dentro de la Unión el fomento y la intensificación de la cooperación operativa en materia de seguridad interior.

(2) Resulta, por tanto, conveniente proceder a la adopción de una Decisión por la que se crea dicho Comité, así como a la definición de sus competencias.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se crea, en el marco del Consejo, el Comité permanente de cooperación operativa en materia de seguridad interior (denominado en lo sucesivo «el Comité permanente») a que se refiere el artículo 71 del Tratado.

Artículo 2

El Comité permanente propiciará, fomentará e intensificará la coordinación de la actuación de las autoridades competentes de los Estados miembros en materia de seguridad interior.

Artículo 3

1. Sin perjuicio de los mandatos de los organismos a que se refiere el artículo 5, el Comité permanente facilitará y garantizará una cooperación y una coordinación operativas eficaces en el contexto del título V de la parte tercera del Tratado, en particular en los sectores a los que se aplica la cooperación policial y aduanera y entre las autoridades encargadas del control y la protección de las fronteras exteriores. Se ocupará también, cuando corresponda, de los aspectos de la cooperación judicial en materia penal que sean pertinentes para la cooperación operativa en materia de seguridad interior.

2. El Comité permanente evaluará asimismo la orientación general y la eficacia de la coordinación operativa, determinará sus posibles deficiencias o fallos y adoptará recomendaciones concretas que permitan resolverlos.

3. El Comité permanente prestará su asistencia al Consejo de conformidad con las disposiciones del artículo 222 del Tratado.

Artículo 4

1. El Comité permanente no intervendrá en la dirección de operaciones, que seguirá siendo competencia de los Estados miembros.

2. El Comité permanente no participará en la elaboración de actos legislativos.

Artículo 5

1. Cuando corresponda, se invitará a representantes de Eurojust, Europol, la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la UE (Frontex) y otros organismos pertinentes a que asistan, en calidad de observadores, a las reuniones del Comité permanente.

2. El Comité permanente contribuirá a garantizar una actuación coherente de dichos organismos.

Artículo 6

1. El Comité permanente presentará regularmente al Consejo informes sobre sus actividades.

2. El Consejo mantendrá informados al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales de los trabajos del Comité permanente.

Artículo 7

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

A. PÉREZ RUBALCABA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida