Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80412
Número oficial:
DOUE-L-2008-80412
Publicación:
04/03/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 170, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado con Egipto, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(2) A reserva de su posible celebración en fecha posterior, el Acuerdo rubricado el 4 de marzo de 2004 fue firmado el 21 de junio de 2005, con una aplicación provisional a partir de su firma.

(3) El Acuerdo se basa en los principios de beneficio mutuo, reciprocidad de las oportunidades de acceso a los programas y actividades de interés a los efectos del Acuerdo de cada una de las Partes, no discriminación, protección efectiva de la propiedad intelectual y reparto equitativo de los derechos de propiedad intelectual. La participación en acciones indirectas de entidades jurídicas establecidas en la República Árabe de Egipto estará sujeta a las condiciones aplicables a las entidades jurídicas de terceros países, establecidas en la Decisión adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo de acuerdo con el artículo 167 del Tratado, el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y el resto de la legislación comunitaria aplicable.

(4) El Acuerdo debe celebrarse de manera que las lenguas de los nuevos Estados miembros sean auténticas. Ello se realizará a través de un canje de notas.

(5) El Acuerdo debe ser aprobado.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto (3).

_____________________________

(1) Dictamen de 29 de noviembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

(3) DO L 182 de 13.7.2005, p. 12.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 7 del Acuerdo y estará autorizado para acordar con la República Árabe de Egipto, a través de un canje de notas, que el texto del Acuerdo es auténtico en todas las lenguas de los Estados miembros tras las adhesiones de 2004 y de 2007.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

A. VIZJAK

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