EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 170, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, la renovación del Acuerdo de cooperación científica y técnica con el Estado de Israel.
(2) Dicho Acuerdo fue firmado, en nombre de la Comunidad, el 16 de julio de 2007 en Bruselas, con vistas a su eventual celebración en fecha posterior.
(3) Procede aprobar el Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (2).
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 5, apartado 2, del Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
A. VIZJAK
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(1) Dictamen de 25 de septiembre de 2007 (no publicado aún
en el Diario Oficial).
(2) DO L 220 de 25.8.2007, p. 5.