Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativa a la celebración de un segundo Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80551
Número oficial:
DOUE-L-2008-80551
Publicación:
28/03/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 57, apartado 2, su artículo 71, su artículo 80, apartado 2, su artículo 133, apartados 1 y 5, y su artículo 181, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, y apartado 3, párrafo primero,

Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El segundo Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, se firmó en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros el 21 de febrero de 2007.

(2) Debe aprobarse el segundo Protocolo adicional.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el segundo Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía.

El texto del segundo Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión (1).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 5 del segundo Protocolo adicional.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

A. VIZJAK

_________

(1) DO L 141 de 2.6.2007, p. 69.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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