EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el segundo párrafo del apartado 2 de su artículo 300,
Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (1), y en particular su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2002/274/CE del Consejo, de 25 de marzo de 2002, por la que se dan por concluidas las consultas con Liberia de conformidad con los artículos 96 y 97 del Acuerdo de Asociación ACP-CE (2), prevé la adopción de las medidas pertinentes a efectos de la letra c) del apartado 2 del artículo 96 y del apartado 3 del artículo 97 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.
(2) El Gobierno de Liberia continúa infringiendo los elementos esenciales citados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y la situación actual del país no garantiza el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho.
(3) La situación política y de seguridad en Liberia se ha deteriorado drásticamente desde la fecha de adopción de la Decisión 2002/274/CE. Esta situación constituye, por tanto, un caso de especial urgencia a los efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.
(4) En consecuencia, resulta necesario revisar las condiciones con arreglo a las cuales los fondos asignados a Liberia pueden ponerse a disposición a fin de apoyar el proceso de paz en este país, especialmente a través de una posible ayuda a las operaciones de mantenimiento de la paz, un programa de desmovilización y reintegración, el desarrollo institucional y la restauración de las estructuras democráticas.
DECIDE:
Artículo 1
Por la presente, las medidas especificadas en el proyecto de carta al Ministro de Asuntos Exteriores de Liberia que figura en el anexo se adoptan como medidas pertinentes en un caso de urgencia especial a efectos de las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE. Dichas medidas expirarán el 31 de diciembre de 2004. Esta fecha no afecta a las fechas específicas de expiración indicadas en los instrumentos financieros cubiertos por la presente Decisión.
Artículo 2
Las medidas adoptadas por la Comunidad mencionadas en el artículo 2 de la Decisión 2002/274/CE dejarán de aplicarse desde el momento de la entrada en vigor de la presente Decisión.
Los resultados de las consultas expuestos en el proyecto de carta en el anexo de la Decisión 2002/274/CE no se verán afectados.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
F. Frattini
_____________
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.
(2) DO L 96 de 13.4.2002, p. 23.
ANEXO
PROYECTO DE CARTA AL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DE LIBERIA
Excmo. Sr. Monie Captan
Ministro de Asuntos Exteriores
Liberia
Estimado señor Ministro:
La Unión Europea está profundamente preocupada por la situación actual de seguridad en su país y desea colaborar al retorno de la paz y la estabilidad. Por ello, tiene la intención de proporcionar ayuda financiera a una operación de mantenimiento de la paz en Liberia. La Unión Europea desea también poner a disposición fondos para otras medidas de acompañamiento del proceso de paz, una vez que se haya alcanzado y firmado un acuerdo completo de paz.
La Comunidad, por lo tanto, ha decidido sustituir las medidas expuestas en su carta n° SGS 272745, de 27 de marzo de 2002, por las nuevas medidas siguientes, relativas a la implementación de su ayuda que obedecen a un caso de urgencia especial a efectos de la letra b) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE:
- se garantizará el seguimiento periódico a través de un diálogo político intensivo, en el que estarán implicadas la Presidencia de la Unión Europea y la Comisión, así como de revisiones semestrales,
- proseguirá la ejecución de los proyectos en curso financiados en virtud del artículo 72 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, cuyo importe actual asciende a 25 millones de euros y que tienen por objeto responder a las necesidades de las personas desplazadas,
- no se verán afectadas las contribuciones a los proyectos regionales, las operaciones de carácter humanitario, la cooperación comercial y las preferencias relacionadas con el comercio,
- podrá proporcionarse apoyo a las instituciones para permitir la aplicación de las medidas destinadas a cumplir los compromisos asumidos en el contexto de las consultas,
- queda suspendido el capítulo 1 del anexo 4 del Acuerdo de Asociación ACP-CE. Los saldos remanentes de los recursos asignados a Liberia dentro del 8o FED se pondrán inmediatamente a disposición para su ejecución. Estos fondos se destinarán a apoyar el proceso de paz en Liberia, lo que podría incluir la ayuda a las operaciones de mantenimiento de la paz en el país, un programa de desmovilización y reintegración, el desarrollo institucional y la restauración de unas estructuras democráticas eficientes,
- la dotación del 9o FED se notificará una vez se halle en vigor un acuerdo general de paz y las partes firmantes hayan manifestado su compromiso de cumplir el acuerdo en los términos previstos. La decisión de proceder a la notificación se tomará tras una de las revisiones políticas semestrales previstas en el primer guión. La suspensión del capítulo 1 del anexo 4 del Acuerdo de Asociación ACP-CE contemplada en el guión anterior no se aplicará a la ejecución de la dotación del 9o FED,
- la Comisión continuará ejerciendo la función de Ordenador Nacional en nombre de este último para la ejecución de los saldos remanentes del 8o FED, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
La Unión Europea continuará siguiendo de cerca la situación en Liberia. Proponemos que nuestro diálogo político intensivo continúe sobre la base del artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y, asimismo, sobre la base de los resultados de las consultas expuestos en nuestra carta n° SGS 272745, de 27 de marzo de 2002.
Atentamente,
Por la Comisión
Por el Consejo