Decisión del Consejo, de 25 de abril de 2006, que establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Comunidad en lo relativo a una propuesta de modificación del apéndice A del Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81058
Número oficial:
DOUE-L-2006-81058
Publicación:
09/06/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad es Parte en el Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos (1) (denominado en lo sucesivo «el Convenio»).

(2) El apéndice A del Convenio contiene directrices relativas al alojamiento y a los cuidados de los animales.

(3) La Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (2), desarrolla el Convenio, incluido su apéndice A, de conformidad con el Derecho comunitario, excepto para determinados aspectos relacionados con los animales utilizados en la educación y la formación.

(4) La Comunidad es Parte en el Protocolo de enmienda del Convenio (3), que establece un procedimiento simplificado de modificación de los apéndices del Convenio.

(5) De conformidad con el artículo 31 del Convenio, modificado por el Protocolo de enmienda, cualquier modificación del apéndice A entrará en vigor doce meses después de su adopción por una mayoría de dos tercios de las Partes en la consulta multilateral, a menos que un tercio de las Partes haya notificado objeciones.

(6) A falta de una disposición específica relacionada con la situación de la Comunidad, se entenderá que, a diferencia de otros acuerdos sobre medio ambiente, la Comunidad y sus Estados miembros han de pronunciarse mediante votación. En la medida en que el apéndice A también contiene cuestiones que son de la competencia de los Estados miembros, durante la cuarta consulta multilateral, la Comisión y los Estados miembros que son Partes en el Convenio deben cooperar estrechamente para garantizar la unidad en la representación internacional de la Comunidad.

(7) El texto del apéndice A se acordó en un foro del grupo de trabajo encargado de la preparación de la cuarta consulta multilateral de las Partes.

(8) El apéndice A revisado debe ser aprobado.

__________

(1) Decisión 1999/575/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad del Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos (DO L 222 de 24.8.1999, p. 29).

(2) DO L 358 de 18.12.1986, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2003/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 230 de 16.9.2003, p. 32).

(3) Decisión 2003/584/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la celebración del Protocolo de enmienda del Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos (DO L 198 de 6.8.2003, p. 10).

DECIDE:

Artículo único

En la cuarta consulta multilateral de las Partes en el Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos, la Comisión apoyará en nombre de la Comunidad la adopción del apéndice A revisado del Convenio que contiene las directrices relativas al alojamiento y a los cuidados de los animales.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL

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