Decisión del Consejo, de 24 de junio de 2014, por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea, en el seno del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio, sobre la adhesión de la República Islámica de Afganistán a la Organización Mundial del Comercio.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81406
Número oficial:
DOUE-L-2014-81406
Publicación:
27/06/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leídos en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 21 de noviembre de 2004, el Gobierno de la República Islámica de Afganistán solicitó la adhesión al Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), de conformidad con el artículo XII de dicho Acuerdo.

(2) El 13 de diciembre de 2004 se creó un grupo de trabajo sobre la adhesión de la República Islámica de Afganistán, con objeto de llegar a un acuerdo sobre unas condiciones de adhesión aceptables para dicho país y todos los miembros de la OMC.

(3) La Comisión, en nombre de la Unión, ha negociado una completa serie de compromisos de apertura del mercado por parte de la República Islámica de Afganistán que responden a las exigencias de la Unión.

(4) Dichos compromisos se hallan actualmente incorporados al Protocolo de Adhesión de la República Islámica de Afganistán a la OMC («el Protocolo de Adhesión»).

(5) Se espera que la adhesión a la OMC contribuya de manera positiva y duradera al proceso de reforma económica y al desarrollo sostenible de la República Islámica de Afganistán.

(6) Por consiguiente, procede aprobar el Protocolo de Adhesión.

(7) El artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC dispone que las condiciones de adhesión deben acordarse entre el candidato y la OMC y que, por parte de la OMC, dichas condiciones debe aprobarlas la Conferencia Ministerial de la OMC. Conforme al artículo IV, apartado 2, del Acuerdo por el que se establece la OMC, en los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará las funciones de esta el Consejo General.

(8) Es necesario, por lo tanto, establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Consejo General de la OMC en lo que respecta a la adhesión de la República Islámica de Afganistán a la OMC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República Islámica de Afganistán a la Organización Mundial del Comercio será la de aprobar dicha adhesión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente E. VENIZELOS

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €