Decisión del Consejo, de 24 de junio de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80554
Número oficial:
DOUE-L-2011-80554
Publicación:
29/03/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión es competente para adoptar medidas de conservación de los recursos biológicos marinos en el marco de la política pesquera común y para celebrar acuerdos con terceros países y organizaciones internacionales.

(2) En virtud de la Decisión 98/392/CE del Consejo ( 1 ), la Unión es Parte contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, que exige que todos los miembros de la comunidad internacional cooperen para conservar y ordenar los recursos biológicos del mar.

(3) En virtud de la Decisión 98/414/CE del Consejo ( 2 ), la Unión es Parte contratante del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

(4) El 17 de abril de 2007 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad, una Convención sobre una Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP) en el Pacífico Sur competente en materia de recursos pesqueros que todavía no están regulados por una OROP ya existente.

(5) Las negociaciones concluyeron con éxito en Auckland (Nueva Zelanda) el 14 de noviembre de 2009, con la adopción de un proyecto de texto de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (denominada en lo sucesivo «la Convención»), la cual, en virtud de su artículo 36, apartado 1, ha quedado abierta a la firma por un período de 12 meses, a partir del 1 de febrero de 2010.

(6) El objetivo de la Convención es garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros de la zona de la Convención a través de la aplicación efectiva de la misma.

(7) Dado que en la zona de la Convención faenan buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros de la Unión, es de interés para la Unión desempeñar una función efectiva en la aplicación de la Convención.

(8) La Convención debe firmarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (denominada en lo sucesivo «la Convención»), a reserva de la celebración de dicha Convención ( 3 ).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar la Convención, en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2010.

Por el Consejo

EL Presidente

J. BLANCO LÓPEZ

____________________

( 1 ) DO L 179 de 23.6.1998, p. 1.

( 2 ) DO L 189 de 3.7.1998, p. 14.

( 3 ) El texto de la Convención se publicará junto con la decisión relativa a su celebración.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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