Decisión del Consejo, de 24 de junio de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y la Comunidad Europea sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81203
Número oficial:
DOUE-L-2010-81203
Publicación:
01/07/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), párrafo primero, y su artículo 218, apartado 8,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de junio de 2003 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(2) La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un acuerdo con la República de Albania sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(3) El Acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad el 5 de mayo de 2006, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión del Consejo 2006/716/CE ( 1 ).

(4) Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea debe notificar a la República de Albania que la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.

(5) El Acuerdo debe firmarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Unión, el Acuerdo entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y la Comunidad Europea sobre determinados aspectos de los servicios aéreos ( 2 ).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona autorizada para efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo y a efectuar la siguiente notificación:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a “la Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben entenderse hechas, cuando proceda, a “la Unión Europea”.»

Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

J. BLANCO LÓPEZ

____________________________

( 1 ) DO L 294 de 25.10.2006, p. 51.

( 2 ) El Acuerdo entre el Consejo de Ministros de la República de Albania y la Comunidad Europea sobre determinados aspectos de los servicios aéreos ha sido publicado en el DO L 294 de 25.10.2006, p. 52, junto con la Decisión sobre la firma.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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