Decisión del Consejo, de 24 de enero de 2005, por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80223
Número oficial:
DOUE-L-2005-80223
Publicación:
03/02/2005
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 2 de su artículo 101,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos estuvo abierta para su firma desde el 29 de septiembre de 1997 hasta su entrada en vigor el 18 de junio de 2001.

(2) Esta Convención está ahora abierta a la adhesión de organizaciones regionales de diverso tipo de integración, siempre y cuando esas organizaciones estén formadas por Estados soberanos y tengan competencias respecto de la negociación, celebración y aplicación de acuerdos internacionales en asuntos cubiertos por esa Convención; por esa razón la Comunidad ha decidido adherirse a él.

(3) A la vista de las tareas asignadas a la Comunidad en el capítulo 3, «Protección sanitaria», del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, debe aprobarse la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la Convención conjunta.

(4) A la hora de adherirse a esta Convención, la Comunidad Europea de la Energía Atómica tendrá que plantear una reserva respecto a la no concordancia del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 92/3/Euratom, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radioactivos entre Estados miembros procedentes o con destino al exterior de la Comunidad (1), con los requisitos específicos del inciso i) del apartado 1 del artículo 27 de la Convención conjunta, que exige el consentimiento del Estado de destino dentro del marco de los movimientos transfronterizos.

(5) Al convertirse en Parte de esa Convención, el inciso iii) del apartado 4 del artículo 39 obliga a dicha organización a comunicar al depositario una declaración que indique cuáles son sus Estados miembros, qué artículos de la Convención se le aplican y el nivel de su competencia en el ámbito cubierto por esos artículos.

(6) Las competencias, según la Convención conjunta, de los Estados miembros como Partes contratantes suyas no quedarán afectadas por la adhesión de la Comunidad.

HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:

Artículo único

1. Por la presente Decisión queda aprobada la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos.

2. Se adjunta a la presente Decisión el texto de la Declaración de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acuerdo con las disposiciones del inciso iii) del apartado 4 del artículo 39 de la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

___________________

(1) DO L 35 de 12.2.1992, p. 24.

ANEXO

Declaración de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de conformidad con lo dispuesto en el inciso iii) del apartado 4 del artículo 39 de la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos

Actualmente son miembros de la Comunidad Europea de la Energía Atómica los Estados siguientes: el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

La Comunidad declara que se le aplican los artículos 1 a 16, 18, 19, 21 y 24 a 44 de la Convención conjunta

La Comunidad posee competencias, compartidas con los mencionados Estados miembros, en los ámbitos cubiertos por los artículos 4, 6 a 11, 13 a 16, 19 y 24 a 28 de la Convención conjunta, tal y como dispone el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en la letra b) del artículo 2 y en los artículos pertinentes del capítulo 3 del título II, que lleva por título «Protección sanitaria».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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