EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) En mayo de 2003, la Comisión adoptó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT): Propuesta de plan de acción de la Unión Europea», que preconizaba la aplicación de medidas destinadas a luchar contra la tala ilegal mediante el desarrollo de Acuerdos de Asociación Voluntaria con países productores de madera (denominado en lo sucesivo «el Plan de Acción de la UE»). Las Conclusiones del Consejo sobre dicho Plan de Acción se adoptaron en octubre de 2003 ( 1 ), y el Parlamento Europeo adoptó una Resolución al respecto el 11 de julio de 2005 ( 2 ).
(2) El 5 de diciembre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones sobre acuerdos de asociación para aplicar el Plan de acción de la UE.
(3) El Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 2173/2005 ( 3 ), relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones en la Unión de madera procedente de los países con los que la Unión ha celebrado Acuerdos de Asociación Voluntaria.
(4) Las negociaciones con la República de Indonesia han concluido, y el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») se rubricó el 4 de mayo de 2011.
(5) Procede firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera con destino a la Unión Europea, a reserva de su celebración ( 4 ).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
V. JUKNA
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( 1 ) DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.
( 2 ) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 482.
( 3 ) Reglamento (CE) n o 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DO L 347 de 30.12.2005, p. 1).
( 4 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.