Decisión del Consejo, de 23 de octubre de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Uruguay.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82787
Número oficial:
DOUE-L-2006-82787
Publicación:
30/12/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de marzo de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con algunos miembros de la OMC de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en el contexto de las adhesiones a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

(2) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en virtud del artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación del Consejo.

(3) La Comisión ha concluido las negociaciones para la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Uruguay. Debe aprobarse el Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Uruguay relativo a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J.-E. ENESTAM

ACUERDO

En forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Uruguay relativo a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea

A. Nota de la Comunidad Europea

Ginebra,

Muy señor mío:

Tras el inicio de negociaciones entre la Comunidad Europea (CE) y Uruguay, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, respecto a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la CE, ésta y Uruguay acuerdan lo siguiente con objeto de concluir las negociaciones iniciadas tras la notificación de la CE, de 19 de enero de 2004, con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, del GATT.

La CE incluirá en su lista CLX, aplicable al territorio aduanero de EC-25, las concesiones que figuran en su lista anterior.

La CE adaptará la definición correspondiente al contingente arancelario comunitario de 4 000 toneladas para «carne de bovino de calidad superior fresca, refrigerada o congelada» asignado a Uruguay.

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma, previa aprobación por las partes de conformidad con sus propios procedimientos.

En nombre de la Comunidad Europea

B. Nota de Uruguay

Ginebra,

Muy señor mío:

Acuso recibo de su Nota redactada en los términos siguientes:

«Tras el inicio de negociaciones entre la Comunidad Europea (CE) y Uruguay, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, respecto a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la CE, ésta y Uruguay acuerdan lo siguiente con objeto de concluir las negociaciones iniciadas tras la notificación de la CE, de 19 de enero de 2004, con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, del GATT.

La CE incluirá en su lista CLX, aplicable al territorio aduanero de EC-25, las concesiones que figuran en su lista anterior.

La CE adaptará la definición correspondiente al contingente arancelario comunitario de 4 000 toneladas para “carne de bovino de calidad superior fresca, refrigerada o congelada” asignado a Uruguay.

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma, previa aprobación por las partes de conformidad con sus propios procedimientos.»

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con lo que precede.

En nombre de Uruguay

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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