Decisión del Consejo, de 23 de mayo de 2011, relativa a la asignación de fondos liberados de proyectos en el marco del 9º Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y de los FED anteriores destinados a la cooperación al desarrollo en Sudán Meridional.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81020
Número oficial:
DOUE-L-2011-81020
Publicación:
28/05/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 4, y su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Se espera que Sudán Meridional declare formalmente su independencia del Norte el 9 de julio de 2011 como resultado de un referéndum de autodeterminación celebrado en aplicación del Acuerdo General de Paz de 2005.

(2) En la fase posterior a la independencia, el recién creado Estado de Sudán Meridional («Sudán Meridional») tendrá que hacer frente a numerosos retos humanitarios y socioeconómicos en un contexto de limitada capacidad de gobierno y fragilidad política. En estas circunstancias, es probable que la ayuda exterior sea de la máxima importancia para apoyar a Sudán Meridional en la lucha contra la extrema pobreza, para capacitar a las comunidades locales y para que la población obtenga los beneficios derivados de la paz.

(3) Se espera que Sudán Meridional solicite, poco después de su independencia, la adhesión al Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 2 ), modificado por última vez en Uagadugú el 23 de junio de 2010 ( 3 ). Sin embargo, llevará tiempo antes de que la financiación del 10 o Fondo Europeo de Desarrollo («FED») esté efectivamente disponible tras la adhesión, lo que puede provocar el riesgo de un déficit de financiación durante dicho período.

(4) El Consejo, en su Decisión 2010/406/UE, de 12 de julio de 2010, relativa a la asignación de los fondos liberados de proyectos correspondientes al 9 o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y a los FED anteriores con el fin de abordar las necesidades de la población más vulnerable de Sudán ( 4 ), decidió una primera asignación de 150 millones EUR con el fin de atender las necesidades de «las poblaciones más vulnerables en Sudán». De esa cantidad, 85 millones EUR ya se destinan a Sudán Meridional. Sin embargo, esta cantidad es considerada insuficiente para hacer frente a las inmensas necesidades de consolidación y capacitación del Estado, así como a las necesidades en materia de desarrollo de la mayoría de la población.

(5) A fin de salvar el déficit de financiación que aún subsiste, es preciso asignar, en beneficio de la población y de las instituciones públicas en Sudán Meridional, más fondos liberados del 9 o FED y de los FED anteriores.

(6) Dichos fondos liberados deben ser utilizados para apoyar la ejecución del «Plan trienal para el Desarrollo de Sudán Meridional (2011-2013)», sobre la base de las decisiones de financiación adoptadas por la Comisión. Debe preverse asimismo una asignación para financiar el coste de las medidas de apoyo.

(7) En aras de la simplificación, los fondos deben ser gestionados de acuerdo con las normas de ejecución aplicables al 10 o FED.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se asignará una cantidad de 200 millones EUR procedente de los fondos liberados de proyectos en el marco del 9 o Fondo Europeo de Desarrollo («FED») y de los FED anteriores destinada a la cooperación al desarrollo en Sudán Meridional y el 3 % de esa cantidad se destinará a financiar los gastos de apoyo de la Comisión.

2. Los fondos establecidos en el apartado 1 se gestionarán de acuerdo con las normas de ejecución aplicables al 10 o FED.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2011.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

__________________

( 1 ) DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

( 2 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

( 3 ) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

( 4 ) DO L 189 de 22.7.2010, p. 14.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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