EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 173 y 195 en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.
(2) Procede ampliar la cooperación de las partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
(3) Para hacer posible esta cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
(4) La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE sobre la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, debe basarse en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta C. ASHTON
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(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(2) Reglamento (UE) no 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).
PROYECTO
DECISIÓN No …/2014 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
de …
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Procede ampliar la cooperación de las partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1639/2006/CE (1).
(2)
Para hacer posible esta cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se añade lo siguiente en el artículo 7, apartado 5, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE:
«— 32013 R 1287: Reglamento (UE) no 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y se deroga la Decisión no 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).
Liechtenstein y Noruega están exentos de la participación en este programa y de la contribución financiera al mismo.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
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(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 33.
(2) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]