Decisión del Consejo, de 23 de junio de 2008, por la que se modifica el anexo I del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81317
Número oficial:
DOUE-L-2008-81317
Publicación:
03/07/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 3, apartado 6,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acta de adhesión de 2005 dispone en su artículo 3, apartado 3, que Bulgaria y Rumanía se adhieren a los convenios y protocolos, celebrados entre los Estados miembros, que figuran en su anexo I.

(2) El 8 de diciembre de 2004, los Estados miembros firmaron el Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia [1] al Convenio de 23 de julio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas [2] (en lo sucesivo, "el Convenio de arbitraje").

(3) Procede prever la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio de arbitraje modificado por el Convenio de 8 de diciembre de 2004. A tal efecto, el Convenio de 8 de diciembre de 2004 debe añadirse al anexo I del Acta de adhesión de 2005.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 2 del anexo I del Acta de adhesión de 2005, se añade el guión siguiente:

"— Convenio de 8 de diciembre de 2004 relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (DO C 160 de 30.6.2005, p. 1).".

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

I. Jarc

_______________

[1] DO C 160 de 30.6.2005, p. 1.

[2] DO L 225 de 20.8.1990, p. 10.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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