Decisión del Consejo, de 23 de julio de 2007, relativa a la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81405
Número oficial:
DOUE-L-2007-81405
Publicación:
01/08/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de adhesión de 2005,

Vista el Acta de adhesión de 2005 (en lo sucesivo, «el Acta de adhesión») y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Vista la recomendación de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (en lo sucesivo, «el Convenio Europol») se firmó en Bruselas el 26 de julio de 1995 y entró en vigor 1 de octubre de 1998.

(2) El Convenio Europol fue complementado por dos Protocolos firmados el 24 de julio de 1996 y el 19 de junio de 1997 que entraron en vigor el 29 de diciembre de 1998 y el 1 de julio de 1999 (2), respectivamente.

(3) El Convenio Europol fue modificado por otros tres Protocolos firmados el 30 de noviembre de 2000 (3), el 28 de noviembre de 2002 (4) y el 27 de noviembre de 2003 (5). Los Protocolos de 30 de noviembre de 2000 y de 28 de noviembre de 2002 entraron en vigor el 29 de marzo de 2007 y el Protocolo de 27 de noviembre de 2003 entró en vigor el 18 de abril de 2007.

(4) El artículo 3, apartado 3, del Acta de adhesión establece que Bulgaria y Rumanía se adhieren a los Convenios y Protocolos concluidos entre los Estados miembros y relacionados en el anexo I del Acta de adhesión, entre los que figura el Convenio Europol y los Protocolos de 24 de julio de 1996, 19 de junio de 1997, 30 de noviembre de 2000, 28 de noviembre de 2002 y 27 de noviembre de 2003. Estos deben entrar en vigor respecto a Bulgaria y Rumanía en la fecha fijada por el Consejo.

(5) De conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Acta de adhesión, el Consejo debe hacer todos los ajustes requeridos en virtud de la adhesión a dichos Convenios y Protocolos.

DECIDE:

Artículo 1

El Convenio Europol y los Protocolos de 24 de julio de 1996, 19 de junio de 1997, 30 de noviembre de 2000, 28 de noviembre de 2002 y 27 de noviembre de 2003 entrarán en vigor para Bulgaria y Rumanía el primer día del primer mes siguiente a la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos búlgaro y rumano del Convenio Europol y de los Protocolos de 24 de julio de 1996, 19 de junio de 1997, 30 de noviembre de 2000, 28 de noviembre de 2002 y 27 de noviembre de 2003 que figuran anexos a la presente Decisión, serán auténticos en las mismas condiciones que los demás textos del Convenio Europol y de dichos Protocolos.

_______________

(1) Dictamen emitido el 10 de julio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Protocolo de 24 de julio de 1996, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Europol) (DO C 299 de 9.10.1996, p. 2) y Protocolo de 19 de junio de 1997, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y del apartado 3 del artículo 41 del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes (DO C 221 de 19.7.1997, p. 2).

(3) DO C 358 de 13.12.2000, p. 2.

(4) DO C 312 de 16.12.2002, p. 2.

(5) DO C 2 de 6.1.2004, p. 3.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

L. AMADO

ANEXO

Texto del Convenio Europol y de los Protocolos de 24 de julio de 1996, 19 de junio de 1997, 30 de noviembre de 2000, 28 de noviembre de 2002 y 27 de noviembre de 2003 en lenguas búlgara y rumana.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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