EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, letra d), y su artículo 87, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 2 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó una Decisión por la que se autorizaba a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión con Australia para la transferencia y utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con objeto de prevenir y combatir el terrorismo y otras delitos graves de carácter transnacional.
(2) El Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia («el Acuerdo») se ha negociado. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo.
(3) El Acuerdo debe firmarse a reserva de su celebración en una fecha posterior, y la Declaración adjunta al Acta Final del Acuerdo debe aprobarse.
(4) El Acuerdo respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta») y, especialmente, el derecho al respeto de la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 7 de la Carta, el derecho a la protección de los datos de carácter personal, reconocido en el artículo 8 de la Carta y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocido en el artículo 47 de la Carta. El Acuerdo debe aplicarse de conformidad con estos derechos y principios.
(5) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dichos Estados miembros han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.
(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por tanto, no queda vinculada por el Acuerdo ni sujeta a su aplicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia («el Acuerdo»), a reserva de la celebración del citado Acuerdo ( 1 ).
Artículo 2
La Declaración adjunta al Acta Final del Acuerdo deberá aprobarse en nombre de la Unión.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
J. MILLER
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( 1 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.