Decisión del Consejo, de 22 de septiembre de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81265
Número oficial:
DOUE-L-2012-81265
Publicación:
14/07/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, letra d), y su artículo 87, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 2 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó una Decisión por la que se autorizaba a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión con Australia para la transferencia y utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con objeto de prevenir y combatir el terrorismo y otras delitos graves de carácter transnacional.

(2) El Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia («el Acuerdo») se ha negociado. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo.

(3) El Acuerdo debe firmarse a reserva de su celebración en una fecha posterior, y la Declaración adjunta al Acta Final del Acuerdo debe aprobarse.

(4) El Acuerdo respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta») y, especialmente, el derecho al respeto de la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 7 de la Carta, el derecho a la protección de los datos de carácter personal, reconocido en el artículo 8 de la Carta y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocido en el artículo 47 de la Carta. El Acuerdo debe aplicarse de conformidad con estos derechos y principios.

(5) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dichos Estados miembros han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y, por tanto, no queda vinculada por el Acuerdo ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia («el Acuerdo»), a reserva de la celebración del citado Acuerdo ( 1 ).

Artículo 2

La Declaración adjunta al Acta Final del Acuerdo deberá aprobarse en nombre de la Unión.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

J. MILLER

______________________

( 1 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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