EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, apartado 3, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de abril de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con el fin de garantizar la compatibilidad entre el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia referente a la producción, la comercialización y los intercambios de mandioca (1), denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de Cooperación», y el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 2 de abril de 1993, por el que se establece el código aduanero comunitario (2).
(2) Estas negociaciones tenían como objetivo modificar el artículo 5 del Acuerdo de Cooperación con el fin de adecuarlo a las disposiciones de los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 (gestión de los contingentes arancelarios destinados a utilizarse siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones) y de los artículos 55 a 65 de dicho Reglamento (disposiciones específicas relativas a los certificados de origen para determinados productos agrícolas que disfrutan de regímenes especiales).
(3) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones con arreglo al mandato de negociación dado por el Consejo.
(4) La Comisión ha alcanzado un Acuerdo en forma de acta aprobada con el Reino de Tailandia, parte interesada en calidad de suministrador de los productos de los códigos NC 0714 10 10, 0714 10 91 y 0714 10 99.
(5) Debe aprobarse dicho Acuerdo en forma de acta aprobada mediante un Protocolo.
DECIDE:
Artículo 1
1. Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo que modifica el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia referente a la producción, la comercialización y los intercambios de mandioca, denominado en lo sucesivo el «el Protocolo».
2. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para nombrar a la persona habilitada para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
En la medida en que sea necesario para permitir la aplicación plena de dicho Protocolo a partir del 1 de enero de 2008, la Comisión adoptará las disposiciones de aplicación del Acuerdo con arreglo al procedimiento al que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión.
Artículo 4
1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de los cereales creado en virtud del artículo 25 del Reglamento (CE) no 1784/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (3).
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).
El plazo establecido en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE será fijado en un mes.
__________
(1) DO L 219 de 28.7.1982, p. 53.
(2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 214/2007 (DO L 62 de 1.3.2007, p. 6).
(3) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 735/2007 (DO L 169 de 29.6.2007, p. 6).
(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
J. SILVA
PROTOCOLO
que modifica el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia referente a la producción, la comercialización y los intercambios de mandioca
LA COMUNIDAD EUROPEA,
por una parte, y
EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA,
por otra,
HAN CELEBRADO, a petición de la Comunidad Europea, negociaciones con vistas a modificar el artículo 5 del Acuerdo de cooperación referente a la producción, la comercialización y los intercambios de mandioca, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de cooperación», con el fin de adecuarlo a las disposiciones de los artículos 55 a 65 y 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión,
AFIRMAN su voluntad de mantener vigente el Acuerdo de cooperación,
HAN DECIDIDO modificar el Acuerdo de Cooperación en lo que atañe a las disposiciones pertinentes del artículo 5 por el presente Protocolo y a tal fin han designado a sus plenipotenciarios:
LA COMUNIDAD EUROPEA:
Álvaro MENDONÇA E MOURA,
Embajador, Representante Permanente de la República Portuguesa
EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA:
Pisan MANAWAPAT,
Embajador, Jefe de la Misión de Tailandia ante las Comunidades Europeas
QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
El texto del artículo 5 del Acuerdo de Cooperación se sustituye por el siguiente:
«Artículo 5
El contingente arancelario relativo a la cantidad acordada de exportaciones será gestionado por la Comunidad de conformidad con el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones para el despacho a libre práctica (principio de “orden de llegada”).
Por su parte, Tailandia se comprometerá a adoptar todas las disposiciones necesarias para expedir certificados de origen que se utilizarán para las importaciones de mandioca en la Comunidad.
En caso necesario, las autoridades competentes de ambas Partes intercambiarán la información necesaria para supervisar y facilitar la aplicación del presente Acuerdo.».
Artículo 2
El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo de cooperación.
Artículo 3
El presente Protocolo será aprobado por la Comunidad y por el Reino de Tailandia de acuerdo con sus respectivos procedimientos.
Artículo 4
El presente Protocolo entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
Artículo 5
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en cada una de las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Съставено в Брюксел на тридесет и първи октомври две хиляди и седма година.
Hecho en Bruselas, el treinta y uno de octubre de dos mil siete.
V Bruselu dne třicátého prvního řijna dva tisíce sedm.
Udfærdiget i Bruxelles den enogtredivte oktober to tusind og syv.
Geschehen zu Brüssel am einundreißigsten Oktober zweitausendsieben.
Kahe tuhande seitsmenda aasta oktoobrikuu kolmekümne esimesel päeval Brüsselis.
'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις τριάντα μια Οκτωβρίου δύο χιλιάδες επτά.
Done at Brussels on the thirty-first day of October in the year two thousand and seven.
Fait à Bruxelles, le trente et un octobre deux mille sept.
Fatto a Bruxelles, addì trentuno ottobre duemilasette.
Briselē, divtūkstoš septītā gada trīsdesmit pirmajā oktobrī.
Priimta du tūkstančiai septintųjų metų spalio trisdešimt pirmą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-hetedik év október harmincegyedik napján.
Magħmul fi Brussell, fil-wiehed u tletin jum ta' Ottubru tas-sena elfejn u sebgħa.
Gedaan te Brussel, de eenendertigste oktober tweeduizend zeven.
Sporządzono w Brukseli, dnia trzydziestego pierwszego października roku dwa tysiące siódmego.
Feito em Bruxelas, em trinta e um de Outubro de dois mil e sete.
Întocmit la Bruxelles, la treizeci și unu octombrie două mii șapte.
V Bruseli tridsiateho prvého októbra dvetisícsedem.
V Bruslju, dne enaintridesetega oktobra leta dva tisoč sedem.
Tehty Brysselissä kolmantenakymmenentenäensimmäisenä päivänä lokakuuta vuonna kaksituhattaseitsemän.
Som skedde i Bryssel den trettioförsta oktober tjugohundrasju.
За Европейската общност
Por la Comunidad Europea
Za Evropské společenství
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Euroopa Ühenduse nimel
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Eiropas Kopienas vārdā
Europos bendrijos vardu
az Európai Közösség részéről
Għall-Komunità Ewropea
Voor de Europese Gemeenschap
W imieniu Wspólnoty Europejskiej
Pela Comunidade Europeia
Pentru Comunitatea Europeană
Za Európske spoločenstvo
za Evropsko skupnost
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
За Кралство Тайланд
Por el Reino de Tailandia
Za Thajské královstvi
På Kongeriget Thailands vegne
Für das Königreich Thailand
Tai Kuningriigi nimel
Για το Βασίλειο της Ταϊλάνδης
For the Kingdom of Thailand
Pour le Royaume de Thaïlande
Per il Regno di Tailandia
Taizemes Karalistes vārdā
Tailando Karalystės vardu
a Thaiföldi Királyság részéről
Għar-Renju tat-Tajlandja
Voor het Koninkrijk Thailand
W imieniu Królestwa Tajlandii
Pelo Reino da Tailândia
Pentru Regatul Thailandei
Za Thajské královstvo
Za Kraljevino Tajsko
Thaimaan kuningaskunnan puolesta
På Konungariket Thailands vägnar