Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (ECA).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81047
Número oficial:
DOUE-L-2010-81047
Publicación:
11/06/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de Asociación ») ( 1 ), entró en vigor el 20 de noviembre de 1995.

(2) El artículo 47 del Acuerdo de Asociación establece, en su caso, la celebración de un acuerdo europeo de evaluación de la conformidad y el artículo 55 del Acuerdo de Asociación establece que las Partes se esfuercen por aproximar sus legislaciones.

(3) Conviene firmar el Protocolo del Acuerdo de Asociación sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (ECA) (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»), rubricado en Bruselas el 24 de junio de 2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (ECA) (denominado en lo sucesivo «el Protocolo») ( 2 ), a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Protocolo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

M. Á. MORATINOS

_____________________________

( 1 ) DO L 147 de 21.6.2000, p. 3.

( 2 ) El Protocolo se publicará en el Diario Oficial en una fecha posterior.

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