Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía al ACC.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80596
Número oficial:
DOUE-L-2007-80596
Publicación:
27/04/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 44, apartado 2, su artículo 47, apartado 2, última frase, su artículo 55, su artículo 57, apartado 2, su artículo 71, su artículo 80, apartado 2, y sus artículos 93, 94, 133 y 181 bis, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y apartado 3, párrafo primero,

Visto el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros, a negociar con Ucrania un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Ucrania (1), para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

(2) A reserva de su celebración en una fecha posterior, el Protocolo rubricado el 2 de marzo de 2007 debe firmarse en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros.

(3) El Protocolo debe aplicarse de forma provisional a partir de la fecha de la firma, a la espera de que culminen los procedimientos pertinentes para su celebración oficial.

DECIDE:

Artículo 1

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar, en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía al ACC, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

_____________

(1) DO L 49 de 19.2.1998, p. 3.

Artículo 2

A la espera de su entrada en vigor, el Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de la firma.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

W. TIEFENSEE

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